SAP Ciudad Real 120/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2010:1189 |
Número de Recurso | 111/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00120/2010
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2010 (f)
Autos: Juicio Ordinario 422/08.
Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Tomelloso.
A U T O
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En CIUDAD REAL, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000111 /2010, en los que aparece como parte apelante DREAM FRUITS, S.A. representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado JOSÉ MARÍA SALVE DIAZ-MIGUEL, y como apelado VINOS Y BODEGAS S.A. representado por el Procurador, RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado, VALENTIN CASAJUANA ENCINA, y MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del presente proceso, haciendo saber a las partes que podrán hacer valer sus derechos ante el Juez del concurso competente." Notificada dicha resolución a las partes, por DREAM FRUITS, S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 23 de Noviembre de 2010.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Dream Fruits, S.A., recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de Mayo de 2.009, dictado en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tomelloso bajo el número 422/2.008, viniendo a solicitar su revocación, es decir, la declaración de competencia objetiva del Juzgador a quo y la resolución del procedimiento seguido en la instancia conforme a derecho.
Frente a la declaración de incompetencia objetiva declarada en el combatido auto de fecha 28 de Mayo de 2.009 con fundamento en lo previsto en el artículo 50/1 de la Ley Concursal en relación al artículo 8/1º de igual cuerpo legal, en favor del Juzgado de lo Mercantil de Toledo ante el que se sigue el concurso necesario de la parte demandante, se alza la parte recurrente afirmando dicha competencia a favor del Juzgador a quo a través del procedimiento ordinario tramitado en la instancia. Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación y dadas las especiales características que adornan al supuesto fácticojurídico analizado en la instancia, resulta necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-
En primer término ha de procederse a una adecuada interpretación funcional de la operatividad del instituto de la compensación como modo de extinción de las obligaciones cuando el mismo aparece vinculado a un procedimiento concursal, pues la aparente claridad y sencillez del contenido del artículo 58 de la LC choca, sin duda, con la riqueza y multiformidad de la realidad práctica que pretende regular. En efecto, y si bien es claro y cierto que la acreditación o constancia de la previa existencia a la declaración del concurso de los requisitos previstos en el artículo 1.196 del Código Civil autoriza al despliegue de los efectos de la compensación extinguiendo en la cantidad concurrente los créditos y deudas del concursado, ello no despeja ciertas dudas respecto al momento y sede procedimental y competencial en la que ha de hacerse valer tal compensación, postulándose a estos efectos por la parte actora y apelante su necesaria solicitud en el momento y trámite de comunicación a la...
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