SAP Granada 829/2002, 22 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2002:2532 |
Número de Recurso | 396/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 829/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 396/02 - AUTOS NUM. 164/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GUADIX
ASUNTO: J. EJECUTIVO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.- S E N T E N C I A N U M.- 829
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 396/02- los autos de Juicio ejecutivo número 164/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Enrique contra The Hartford Seguros, S.A. y Cía Sur Seguros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha tres de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción de pluspetición y nulidad del titulo invocada por las entidades demandadas, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Cía Seguros ITT Ercos y Cía Sur Seguros hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D. Pedro Enrique de la cantidad de 3.300.560 pesetas y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichas demandadas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Ejercitada acción ejecutiva en reclamación de daños y perjuicios por lesiones producidas en accidente de circulación, y dictada Sentencia el día 3-10-2001 mandando seguir la ejecución adelante, notificada el día quince siguiente, las dos aseguradoras ejecutadas sin efectuar consignación de las cantidades objeto de la ejecución, presentaron los días 17 y 18 sendos escritos preparando recurso de apelación sin alusión alguna a consignación. Requeridas para acreditar la misma dentro del plazo para recurrir, SUR SA. aporto ingreso en la cuenta de consignación por importe de 1.650.280 pts y otro con transferencia de Liberty Insurance por importe de 2.300.280 pts a su vez presentado por The Hartford Seguros, todos de fecha 6 de Noviembre. Pese a ello se dio tramite a los recurso teniéndolos por preparados habiendo luego denunciado la parte apelada su inadmisibilidad.
Resulta aplicable al tramite de los recurso la L.E.C. de 2.000 por lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la misma. Por ello entrará en juego lo prevenido en el n° 3 del art. 449 de dicha ley, que impone para la admisibilidad de los recurso de apelación en los procesos relativos a obtener indemnizaciones derivadas de la circulación de vehículos de motor, el deber de acreditar, al prepararlos, haber constituido depósito del importe de la...
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