AAP Guipúzcoa 461/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2011:957A
Número de Recurso1382/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-11/017903

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apel.autos / 1382/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 241/2011

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Eugenia

Abogado/Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ

Procurador/Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS

Apelado/Apelatua:FISCAL y Jaime

Abogado/Abokatua:FEDERICO CARRO ESPASANDIN

Procurador/Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

A U T O Nº 461/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR PRESIDENTE : D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO : D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA : Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : siete de octubre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Eugenia se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Donostia-San Sebastián, dicho recurso fue impugnado por la representación de Jaime y por el Ministerio Fiscal. Admitido dicho recurso se elevaron a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 29 de septiembre de 2011, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1382/11. La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 3 de octubre de 2011 a las 11.30 horas.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Eugenia contra el auto dictado el día 16-8-2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, que acordó denegar Orden de Protección de la aquí recurrente, frente a Jaime .

Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado y la concesión de la orden de protección que solicitó. Alega en apoyo de tales solicitudes, en síntesis, que:

- Se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el auto impugnado no contiene motivación alguna.

- El hecho de que la recurrente denunciara maltrato psicológico y manifestase que el denunciado no le ha agredido físicamente nunca no significa que no se dé una situación de riesgo para su integridad física o psíquica.

- Ha adjuntado a la denuncia informes médicos, en uno de los cuales consta que, tras discusión con su pareja ha comenzado con trastorno de conducta y al intentarle acompañarle al PAC ha intentado tirarse del coche en dos ocasiones. En otro se refiere como desencadenante una discusión conyugal, tras la que presentó intensa angustia y fobias de impulsión.

- El denunciado reconoció que le ha mirado el móvil para acceder a los contactos que tiene en el mismo y que llamó a un amigo de la recurrente.

- También denunció que el Sr. Jaime ha accedido a su cuenta de correo electrónico, que ha obtenido los datos personales de su actual pareja, que ha seguido a la recurrente hasta su actual domicilio.

- Mientras se practica por UVFI prueba pericial existe una necesidad de protección de la víctima.

Dado traslado del recurso a las demás partes, la representación procesal de Jaime y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos en los que se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el testimonio de particulares remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

El auto apelado expone, como fundamento de su decisión que:

En el presente caso, no concurre el requisito de la existencia de una situación objetiva de riesgo para la denunciante, razón por la cual no procede la adopción de al Orden de Protección interesada.

En efecto, la propia denunciante ha manifestado que su ex pareja nunca le ha agredido y que nunca tampoco le ha amenazado, siendo así que, por ello, no siente miedo de que éste pueda agredirla ni de que pueda atentar contra su integridad física. Lo que manifiesta la denunciante es que, debido al estado de debilidad y de enfermedad mental en que ella se encuentra, siente temor de que, como consecuencia de las recriminaciones o de las discusiones que, por el tema de los hijos, acostumbran a tener las partes con ocasión de las entregas y recogidas de los menores o de las conversaciones teléfonicas habidas entre ellos, ella se desborde emocionalmente y experimente sufrimiento psíquico en forma de ansiedad o de depresión. Este es el miedo que afirma sentir la denunciante y el fundamento de su solicitud de orden de protección.

Ahora bien, puesto que en el actual momento de la instrucción, no existen indicios sólidos y suficientes (sin perjuicio de que estos indicios puedan resultan del informe psicológico a practicar en el seno de esta instrucción) que permitan afirmar la existencia de una relación de causalidad clara entre la dolencia psíquica de la denunciante y la vivencia, por ésta, de una situación de maltrato psíquico (vejaciones, insultos, humillaciones y desprecios) protagonizada por su ex pareja, entendemos que no puede apreciarse en el actual instante, en terminos de razonable probabilidad, la existencia de un riesgo para la salud psíquica de la denunciante que proceda de una conducta del denunciado que revista relevancia penal. Al no poder realizarse este...

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