SAP Navarra 199/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha19 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 199/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 66/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 471/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

: las demandantes Dña. Camila y Dª Elena, r epresentadas por la Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta y asistidas por el Letrado D. Bixente Nazabal Auzmendi ; parte apelada : la demandada, Dña. Gracia, representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida por el Letrado D. Francisco López de Tejada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D . FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 471/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arbizu, en nombre y representación de Camila y Elena, contra Gracia, representada por el Procurador Sr. Ortega, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del contrato de préstamo de fecha 28 de junio de 1991 suscrito por Serafin y Camila y Elena otorgada ante el Notario de Pamplona Don Francisco Salinas Frauca con el nº de protocolo

1.503, con condena en costas a la parte actora...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Camila y Dª Elena, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se declare "que el contrato de préstamo de 1991 es radicalmente nulo por falta de causa y de manera subsidiaria, si se considerara una simulación relativa se anule el contrato de préstamo de 1991 con todas las consecuencias y únicamente sea exigible el contrato de 1986, todo ello por no concurrir prescripción".

CUARTO

La parte apelada, Dª Gracia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 66/2011, habiéndose señalado el día 12 de septiembre de 2011 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo establecido en los artículos 1.261, 1.275 y 1.276 del

Código Civil y concordantes, ejercitó la correspondiente acción en solicitud de que se declarase la nulidad, por simulación absoluta, del contrato de préstamo de fecha 28 de junio de 1991 suscrito por D. Serafin, de un lado, y Dª Camila, D. Cosme y Dª Elena, de otro lado, en el que se refleja un préstamo de diez millones de pesetas por aquél a éstos, con constitución de primera hipoteca sobre la finca descrita en el referido contrato, solicitando, además, la actora que se condene a la parte demandada a la devolución de todas las cantidades que como consecuencia del referido contrato hayan ocasionado detrimento patrimonial a las demandantes, con declaración de nulidad del Auto de 5 de enero de 2006, correspondiente a la Oposición a la Ejecución nº 421/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, así como del Auto 76/2006 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, así como la Ejecución nº 1.460/2004 y todos los procedimientos dimanantes de la utilización del documento público cuya nulidad se pretende que se declare.

Alegó la parte actora que el citado préstamo de fecha 28 de junio de 1991 era inexistente, no habiéndose realizado el mismo, no entregándose ni recibiéndose la cantidad de dinero señalada en el citado contrato ni ninguna otra, afirmando la parte actora que dicho contrato en realidad se otorgó como "garantía de la deuda de 30 de abril de 1986", fecha en la que se concertó, en documento privado, un préstamo de tres millones de pesetas que los padres de la demandada entregaron a los padres de las actoras, refiriendo la parte actora que dicho préstamo no fue devuelto, siendo el contrato cuya nulidad se pretende tan solo la garantía de la deuda contraída el 30 de abril de 1986.

Con base en ello solicitó la parte actora la declaración de nulidad del contrato de préstamo de 28 de junio de 1991, por simulación absoluta del mismo, interesando los pronunciamientos antes señalados.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, sosteniendo la realidad del préstamo de diez millones de pesetas que se reflejó en la repetida escritura de 28 de junio de 1991, señalando que el citado préstamo se efectuó por el padre de la demandada a las demandantes, tratándose de un préstamo diferente del anterior de tres millones de pesetas de fecha 30 de abril de 1986, que se concertó entre los padres de la demandada y los padres de las demandantes.

La sentencia de instancia concluyó que no había quedado probado el préstamo de diez millones de pesetas contemplado en la escritura de fecha 28 de junio de 1991. Ahora bien, el Juzgador de instancia apreció que este documento se otorgó como garantía de aquel préstamo anterior de tres millones de pesetas otorgado en el año 1986, ante lo cual desestimó la demanda, al no apreciar justificada la simulación absoluta invocada por la actora sino, en su caso, una simulación relativa, en relación con la cual la acción para solicitar su nulidad, al no ser ésta radical o absoluta, prescribió por el transcurso del plazo de cuatro años contemplado en el artículo 1.301 del Código Civil, dado que la escritura de que se trata se otorgó en el año 1991 y la demanda se interpuso en el año 2010.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación y que se disponga la estimación de la demanda, declarando "que el contrato de préstamo de 1991 es radicalmente nulo por falta de causa y de manera subsidiaria si se considerara una simulación relativa se anule el contrato de préstamo de 1991 con todas las consecuencias y únicamente sea exigible el contrato de 1986, todo ello por no concurrir prescripción".

Alega la parte apelante en su escrito de interposición de recurso de apelación que nos...

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