AAP Madrid 47/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2012:4256A
Número de Recurso674/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00047/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 674 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 1278/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 674/2011, en los que aparece como parte apelante ESM INVERSIONES Y PROPIEDADES S.L., representada por la procuradora Dña. PALOMA MIANA ORTEGA, y asistida por el Letrado con número de colegiado 57.546, y como apelados UNICAJA, representada por el procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS FERRERSAMA; GOVESAN S.A.U, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO, y asistida por el Letrado con número de colegiado 57.546, sobre ejecución título no judicial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 21 de octubre de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Paloma MIANA ORTEGA en nombre y representación de la entidad mercantil ESM INVERSIONES Y PROPIEDADES, S.L., contra el Auto de fecha 21 de junio de 2.010, cuya resolución se confirma en su integridad.

Asimismo, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de UNICAJA así como la mejora de embargo solicitada por dicha parte.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ESM INVERSIONES Y PROPIEDADES S.L., al que se opuso la parte apelada UNICAJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

El recurso que nos corresponde analizar en este momento se interpuso contra el auto dictado por el juzgado de primera instancia nº 52 de Madrid en un proceso de ejecución de títulos no judiciales, en concreto unas pólizas intervenidas por notario, seguido a instancias de UNICAJA contra GOVESAN S.A., como deudora principal, y ESM Inversiones y Propiedades S. L., como fiadora, donde se acordó seguir adelante el procedimiento exclusivamente contra la entidad fiadora en cuanto la sociedad anónima GOVESAN, deudora principal, había sido declarada en concurso por auto de fecha 16 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid .

SEGUNDO

La sociedad limitada fiadora, ESM Inversiones y Propiedades, presento recurso de apelación en el que invocó los siguientes motivos para solicitar la revocación de la resolución del juzgado nº 52 de Madrid y que la suspensión acordada se extendiera a las dos partes demandadas.

  1. Errónea aplicación de los artículos 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 55 de la Ley Concursal . Cuando se produjo la declaración del concurso ambos preceptos ordenaban la suspensión del procedimiento de ejecución por tal motivo sin hacer distinción para los casos de acumulación de acciones de carácter subjetivo, es decir cuando se hubiere instado el procedimiento contra la concursada y otra u otras personas que estuviesen obligadas en función del mismo título.

    El Juzgado de Instancia para adoptar la decisión que es recurrida invoca el apartado 3 del artículo 568 que ordena que la suspensión no se puede extender a los terceros demandados que no estén sujetos al concurso, pero tal precepto, que supone un claro...

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