AAP Madrid 85/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2012:4387A
Número de Recurso913/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDAUTO: 00085/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G.28000 1 0011900 /2011

RECURSO DE APELACION 913 /2011

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 200 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

De: CAIXABANK, SA

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNÁNDEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

AUTO Nº 85/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria número 200/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Getafe, seguidos a instancia de la mercantil CAIXABANK, S.A., como demandante-apelante, representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere Fernández.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en fecha veintiuno de julio de dos mil

once, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADA por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, frente a D. Justino . Una vez firme esta resolución archívense los autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veintidós de marzo de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de CAIXABANK, S.A. presentó demanda de ejecución

hipotecaria frente a D. Justino y Dña. Visitacion que turnada correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe. Con fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado referenciado dictó auto en virtud del cual se denegaba el despacho de la ejecución instada por cuanto no se había acompañado a la demanda copia de escritura haciendo constar su eficacia ejecutiva y que no se había expedido otra con tal carácter, todo ello en los términos exigidos por el art. 17.1 de la Ley del Notariado, modificado por el art. 6 de la Ley 36/2006, de 29 de mayo .

Frente a esa resolución de inadmisión se formaliza el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Según el recurrente, el auto infringe el art. 517 de la LEC, el art. 17 de la LN y el art. 24 de la CE, toda vez que si con la demanda ejecutiva se aporta primera copia de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 22 de enero de 2004, no cabe, en 2011, obligar a la parte a interesar una repetición de lo que ya se expidió como legitima "primera copia" en 2004, ni puede tampoco admitirse que el...

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