AAP Soria 45/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución45/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00045/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42043 41 2 2010 0101516

ROLLO: APELACION AUTOS 0000030 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000249 /2010

RECURRENTE: Pio, Segismundo, Jose Francisco

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Letrado/a: ALBERTO J. SENDIN CABALLERO, ALBERTO J. SENDIN CABALLERO, ALBERTO J. SENDIN CABALLERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO PENAL NUM. 45/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 20 de Marzo de 2012. Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Recurso de Apelación núm. 30/12 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma con fecha 12 de Diciembre de 2012 en Diligencias Previas 249/10 .

Han sido partes:

Como apelantes: Pio, Segismundo Y Jose Francisco, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Sendin Caballero.

Como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 17 de mayo del 2010 se instruyó atestado por el Seprona, relativo a un supuesto delito contra la flora y la fauna, que fue enviado al Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, que procedió a dictar auto en fecha de 28 de mayo del 2010, en que se acordaba la instrucción de la causa y la práctica de una serie de pruebas.

SEGUNDO

En fecha de 27 de octubre del 2011 se solicitó por la defensa el archivo de las actuaciones, y se procedió a dictar auto por el Juzgado de Instrucción en fecha de 12 de diciembre del 2011 en que se acordaba la desestimación de dicha petición de archivo. Siendo objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha de 15 de diciembre del 2011. Y dictándose auto en fecha de 8 de febrero del 2012, donde se acordó la desestimación del recurso de reforma y la admisión, subsidiaria, del recurso de Apelación.

TERCERO

En fecha de 16 de marzo del 2012 se dictó resolución en esta Sala, designando Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, fijando el mismo día para deliberación, votación y fallo, y quedando desde entonces pendiente de resolución.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia, se alza la representación procesal de la parte recurrente a través de una serie de motivos de Apelación. Solicitando el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Es preciso tener en cuenta, a través del informe del Ministerio Fiscal, cuáles son los hechos que han dado lugar a este procedimiento y en los que se basa para interesar la continuidad del procedimiento. Y que son los que siguen: Por un lado, se entiende que el imputado cazó jabalíes en periodo de veda, a tenor de lo estipulado en la ley 4/96 de Caza de Castilla y León, además de haber cometido este hecho con arma hallada en su poder. Arma cuyas características vulnerarían el contenido del RD 137/93 de 29 de enero, y la harían proscrita para el ejercicio de la caza y por tanto, vería así agravada su conducta.

El atestado instruido por la Guardia Civil tuvo su origen en llamada anónima al servicio del Seprona, donde se indicó que la noche del día 16 de mayo del 2010, se habían oído disparos por los alrededores de la localidad de Vildé. Evidentemente, siendo un testimonio anónimo, dicha circunstancia no puede ser objeto de verificación en este procedimiento. Ni la persona que llamó puede comparecer en instrucción, ni en el acto de juicio, para determinar cuantos disparos y en qué horas tuvieron lugar en las proximidades de la localidad de Vildé. Por tanto, este motivo de incriminación carece de cualquier posibilidad de acreditación.

De manera que solo puede ser tomada en consideración todas aquellas pruebas que han sido incorporadas a la instrucción de la causa, y que pueden ser objeto de acreditación en el acto de juicio oral, a celebrar en su caso. Y como tales debemos valorar el atestado instruido por la Patrulla del Seprona donde, de día, alrededor de las 12 horas del día 16 de mayo, observaron un vehículo todo terreno color gris tras una nave, en una zona elevada, con una puerta trasera abierta. En el intervalo del recurrido, el vehículo se movió introduciéndose en una finca cerrada, dirigiéndose los agentes del Seprona a pie al lugar, observando como tres jabalíes se hallaban muertos (dos degollados y uno entero), así como un cuchillo y un hacha en el suelo.

Habiendo examinado el vehículo y observando un rifle de caza calibre 30-06, marca Remington, modelo Auf, siendo mostrada la guía de pertenencia del rifle el imputado. De tal modo, que la posesión de dicha arma de fuego, en modo alguno, sería constitutiva de delito porque el recurrente tenía autorización administrativa para su uso.

Por lo que la única conducta que podría ser...

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