SAP Albacete 80/2012, 13 de Marzo de 2012

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2012:338
Número de Recurso299/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2012
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 299/11

Autos núm. 1347/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 80/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a trece de marzo de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de SAIZ Y GALDON SERVICIOS GANADEROS S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Consuelo Castillo Sánchez, contra GANADERIAS DEL JUCAR S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuela Cuartero Rodríguez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Ganadería del Júcar, S.L, y declaro el archivo de la presente ejecución".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 19 de julio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 5 de marzo de 2012 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Desestimada la reclamación del pago de sendos pagarés de 18.06.2010, al considerar el Juzgado que la entidad acreedora y reclamante, SAIZ Y GALDON SERVICIOS GANADEROS SL, incumplió el contrato de venta e instalación de sala de ordeño de ganado caprino en la finca "Bellavista" de Motilleja, Albacete, y en particular, la venta e instalación de medidores electrónicos, que no se habrían instalado, lo que se consideró un incumplimiento esencial, apela dicha entidad suministradora e instaladora por entender que la Sentencia es incongruente, al apreciar un incumplimiento absoluto que nunca se invocó, y en todo caso por error al valorarse la prueba pues los medidores se habrían instalado a satisfacción, salvo una hilera que si no se ha instalado es porque está pendiente de aviso por la compradora, que dilató la instalación hasta obtener la correspondiente subvención.

  2. - Por lo que atañe a la primera causa de apelación, como se ha indicado, reprocha la entidad vendedora-demandante de pago que se haya archivado su reclamación por apreciarse un incumplimiento absoluto de su obligación de suministro e instalación de los medidores de ordeño, o por inutilidad de lo instalado, cuando tan sólo se le reprochaba un funcionamiento desigual o irregular, reconociéndose que al menos funcionaba una línea de medidores.

    Respecto a la debida congruencia entre las peticiones de los litigantes y la respuesta debida de los Tribunales, ya el art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que "El tribunal sin apartarse de la causa de pedir, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes", por lo que hay incongruencia (causante de indefensión) cuando se produce un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, o cuando se alteran los términos del debate de manera que se produzca indefensión a alguno de los litigantes por vulnerarse el principio de contradicción. Pero no se produce tal incongruencia cuando el pronunciamiento de la resolución coincide con lo pedido aunque por distintos argumentos a los invocados, por aplicación del principio "iura novit curia", si bien dicho principio tiene como límite que los argumentos utilizados por el Tribunal no alteren los términos en que se ha desarrollado la litis.

    Según el Tribunal Constitucional (por ejemplo, Sentencia 20/1992, o 194/2005, de 18.07 ), "la incongruencia o el indicado desajuste... entraña una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, pero siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 177/85, 191/87, 88/92, 369/93, 172/94, 311/94, 111/97, 220/97, 136/98, y la mas reciente 250/04, que vuelve a enumerar las distintas modalidades del vicio de incongruencia y a precisar sus efectos).

    Los Jueces y Tribunales, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2013
    • España
    • 5 Febrero 2013
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 299/2011 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 1347/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante diligencia de ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR