SAP Burgos 139/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 61/12.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 1. ARANDA DE DUERO.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 144/11.

S E N T E N C I A NUM.00139/2012

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Aranda de Duero, seguida por falta de lesiones y amenazas contra Eulalio, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, asistido en la segunda instancia por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, figurando como denunciante apelado Leon, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 13:15 horas del día 12 de Diciembre de 2.010, en el bar "Rincón de Rose", sito en la Avenida Castilla de Aranda de Duero, Leon fue agredido, sin mediar conversación previa, por Eulalio, quien le propinó un cabezazo en la nariz y pómulo izquierdo, así como varios puñetazos en la cara, diciéndole seguidamente "porque no tengo aquí la pistola, sino te pego un tiro".

Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Leon sufrió contusión hemicara derecha con laceraciones en región frontal y una contusión costal derecha, de lo que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, no seguida de tratamiento médico, 3 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de 14 de Noviembre de

2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Eulalio, como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617. 1 del Código Penal, a la pena de diez días de Localización Permanente.

Igualmente, debo condenar y condeno a Eulalio, como autor de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a una pena de Multa de veinte días, a razón de seis euros de cuota diaria, que da lugar, salvo error u omisión, a una multa total de ciento veinte euros (120,- euros), quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante Localización Permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad. Asimismo debo condenar y condeno a Eulalio a abonar, en concepto de indemnización, a Leon la cantidad de ciento veinte euros (120,- euros) por las lesiones sufridas, a la Sacyl el importe a que ascendió la atenc9ión que, por las lesiones objeto de este procedimiento, hubo de procurar al Sr. Leon, cantidad que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

Del mismo modo, prohíbo a Eulalio comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 300 metros a Leon, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente, por un periodo de seis meses.

Del mismo modo, debo condenar y condeno a Eulalio al pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento, si las hubiere".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eulalio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 20 de Marzo de 2.012.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Eulalio fundamentado en: a) infracción del artículo 620 del Código Penal ; b) infracción del artículo 120 de la Constitución, en relación con los artículos 48 y 57 del Código Penal ; y c) infracción del artículo 617 del Código Penal, en relación con el artículo 120 de la Constitución .

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en la infracción del artículo 620 del Código Penal, indicando que "una lesión y una amenaza de causar un mal, llevadas a cabo en unidad de acto, no pueden penalizarse por separado, en la medida que existe una unidad natural de la acción (....) los hechos, como aquí ocurre, se han producido sin solución de continuidad y el dolo criminal, la sección básica, derivan de un todo único y de una conducta compacta y uniforme, de manera que el desvalor de uno de los hechos está absorbido por el más grave. En consecuencia, procede la estimación del motivo, dejando sin efecto la condena por la falta de amenazas".

Entre otras muchas, la sentencia nº. 58/11 de 24 de Agosto establece que "en cuanto a la falta de injurias, el fundamento anterior, resulta igualmente predicable; si bien, aunque no recurrido expresamente, dada la voluntad impugnativa manifestada, como consecuencia de la unidad de acción con que acontecen, lesiones e injurias, de manera prácticamente simultánea, contra el mismo sujeto pasivo y bajo un mismo designio, debe constatarse que nos encontramos ante un concurso de normas, donde la falta de lesión absorbe las injurias.

Es doctrina jurisprudencial que existirá unidad natural de acción y por tanto un único delito (con exclusión del concurso real de delitos y el delito continuado) cuando los diversos actos parciales responden a una única resolución volitiva, así si por ejemplo las lesiones se producen sin solución de continuidad con las injurias, dichas infracciones se considerarán como una unidad, o lo que es lo mismo, un tipo delictivo único, pese a la diferencia de acciones y comportamientos. Es patente que en estos supuestos, tal y como ha puesto de manifiesto la más que consolidada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Febrero ; 26 de Abril ; 26 de Junio ; 1 de Julio ; 11 de Septiembre ; 22 y 23 de Octubre de 1.991 ; 9 de Marzo de 1.992 ; 23 de Enero ; 23 de Marzo y 28 de Mayo de 1.993 ; 22 de Abril y 1 de Diciembre de 1.999 ; y 10 de Abril de 2.001 ) cuando los hechos han sucedido sin solución de continuidad y el dolo criminal y la acción básica derivan de un todo único y de una conducta compacta y uniforme, el desvalor del primer hecho está absorbido por el más grave, de forma que, por ejemplo, el ánimo de lesionar absorbe o consume al de las injurias ejecutadas en el momento de la agresión, en virtud de las reglas de la especialidad, de la absorción y de la alternatividad, previstas en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 8.

Los hechos tienen lugar, como es lógico, en progresión delictiva, se insultan y se agreden, todo ello en unidad de acto, sin que quepa por ello otorgar autonomía a dichas expresiones que quedan absorbidas por la infracción o el desvalor de la acción mas grave, resultando insólito que en una pelea antes de llegar a las manos o en el curso de las mismas, no haya gestos, actitudes o expresiones mas o menos ofensivas o violentas, sin que quepa multiplicar la sanción mediante la individualización de cada uno de ellas en una infracción distinta además del delito de maltrato, de injurias, vejaciones o amenazas, siempre que, como es el caso, exista una unidad de acto y una progresión delictiva".

Sin embargo, en el presente caso no se produce esa unidad de progresión delictiva que comienza con las injurias, sigue con las amenazas y concluye con el inmediato cumplimiento de lo amenazado al agredir el autor al sujeto pasivo. En los hechos ahora sometidos a enjuiciamiento se produce una inicial agresión, sin mediar palabra alguna entre el agresor y el agredido, y posteriormente, solo una vez que ha acabado el acometimiento, se produce la amenaza. El fundamento de hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia, no impugnado por la parte apelante, sostiene que " Leon fue agredido, sin mediar conversación previa, por Eulalio, quien le propinó un cabezazo en la nariz y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 345/2012, 10 de Julio de 2012
    • España
    • 10 Julio 2012
    ...que la faltas de lesiones absorben a las faltas de injurias), por esta Sala de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 26-3-2012, nº 139/2012, rec. 61/2012 . Pte: Marín Ibáñez, Francisco Manuel "La parte apelante fundamenta su recurso en la infracción del ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR