SAP Burgos 129/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2012:349
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0004110

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000466 /2011

RECURRENTE : Carlos Ramón

Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : JESUS MARIA RILOVA SIMON

RECURRIDO/A : Victor Manuel

Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo.

Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 129

En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 9/2012, dimanante del Juicio Verbal 466/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, sobre declarativa contradictoria de dominio de finca urbana, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como parte apelante, DON Carlos Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, doña Lucia Ruiz Antolín, asistido por el Letrado don Jesús María Rilova Simón, y como parte apelada, DON Victor Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, don Andrés Jalón Pereda, asistido por el Letrado don Francisco Javier García Espiga. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de don Carlos Ramón contra don Victor Manuel y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido, absolver al demandado de cuantas pretensiones se ejercitan contra el mismo, e imponer las costas del juicio al demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlos Ramón se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 20 de marzo de 2011 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda en la que se ejercita una acción declarativa de dominio y de rectificación de la inscripción de la finca de la parte demandada por el motivo, tanto de falta de acreditación de la parte actora del terreno que dice de su propiedad, como porque por el contrario el título de propiedad de la parte demandada comprende la superficie de terreno litigiosa.

SEGUNDO

La superficie de terreno litigiosa no es ni más ni menos que la zona de entrada a una bodega, o dos, que están excavadas, junto con las demás que forman hilera con ellas, en un talud o desnivel que forma parte de una finca situada a un nivel superior, de forma que las bodegas están excavadas en el subsuelo de esta finca. Las dos bodegas son propiedad de la parte actora y la finca situada en un nivel superior es propiedad de la familia de la parte demandada, familia Victor Manuel . De todos modos la cuestión litigiosa no se centra en la discusión sobre la propiedad del subsuelo, como es común en otros pleitos sobre bodegas. De hecho la parte demandada reconoce que el actor es propietario de las bodegas, pero solo de la parte de las mismas que está excavada. Lo que se discute es la propiedad de la entrada, es decir, de la parte de la superficie que hay que atravesar para llegar a la boca de la bodega abierta en la pared del talud.

Con estos antecedentes cualquier observador superficial atribuiría al actor, y no al demandado, la propiedad del terreno que está delante de la entrada a la bodega. No se comprende que el actor sea propietario de una bodega, que en realidad es un túnel excavado en la tierra, si no es propietario también de la entrada al túnel. Ni tan siquiera cabría hablar de una propiedad compartida por las dos partes o de una situación de condominio. El condominio o la situación de comunidad puede darse en la parte excavada, que a la vez es subsuelo de la finca del demandado, pero no hay situación de comunidad en la entrada a la bodega que está en la parte inferior del talud, mientras que la finca del demandado se corresponde con la parte superior del talud. Sin embargo, la cuestión no debe estar tan clara cuando ha dado lugar al pleito que nos ocupa, y cuando la sentencia de instancia, tras un profuso examen de los títulos de ambas partes litigantes, ha acabado dando la razón al que parecía que no la tenía.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la demanda con base a una triple consideración: en primer lugar aprecia una falta de identificación del terreno litigioso en los títulos del actor; en segundo lugar entiende que el título del actor no se refiere al terreno, sino solo a las bodegas, y en tercer lugar, por el contrario, el título de la parte demandada sí comprende dentro de sus límites el terreno litigioso.

Ciertamente hay que reconocer que los títulos de propiedad de la parte actora no son tan claros como sería deseable. Por el contrario, la parte demandada tiene un título de dominio inscrito en el Registro de la propiedad, que además está respaldado por el Catastro, y con una descripción que ha permanecido invariable a lo largo de las últimas transmisiones. Es decir, mientras la parte demandada puede sentirse confiada por lo que públicamente le concede su título registrado y catastrado, la parte actora, que adquiere en documento privado, ha de realizar un esfuerzo de interpretación para demostrar algo que parecería evidente, y es que además del subsuelo de la bodega también es propietaria de la entrada a la misma. Sucede que mientras que la finca de la parte demandada se ha visto sometida recientemente a un proceso de agrupación y posterior reparcelación, posiblemente con vistas a su transformación urbanística, lo que exige la más precisa identificación, las bodegas por el contrario no dejan de ser una reminiscencia del pasado, y en ellas se mezclan elementos propios de la comunidad de bienes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR