SAP Guadalajara 71/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2012:121
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00071/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2009

Apelante: OÑORO GESTION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: BERNABE UTRERA VALERO

Apelado: GESTIVISO DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L.

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: ANA RUIZ VELILLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 71/12

En Guadalajara, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos Ordinario 754/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 315/11, en los que aparece como parte apelante OÑORO GESTION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. BERNABE UTRERA VALERO, y como parte apelada GESTIVISO DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, y asistido por la Letrada Dª. ANA RUIZ VELILLA, sobre cantidad siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de febrero a las 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por GESTIVISO DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L., representada por el procurador Sra. Del Olmo Antoraz y asistida por el letrado Sra. Ana Maria Ruiz Velilla contra OÑORO GESTION INMOBILIARIA Y SERVICIOS, S.L., representada por el procurador Dra. Ortiz Larriba y asistida por el letrado Sr. Bernabé Utrera Valer, y desestimando la reconvención formulada por la demanda reconvincente debo condenar y condeno a la demanda abonar a la actora la cantidad de 405.702,63 euros. En materia de costas se imponen tanto las de la demanda principal como las de la reconvencional a la demanda reconvincente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de OÑORO GESTION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 20 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la resolución de instancia la parte demandada reconviniente cuestionando únicamente la imposición de las costas de la demanda reconvencional rechazada por el Juez a quo. Comienza dicha parte por exponer que ha dejado de tener interés cuestionar el fundamento de derecho quinto de la sentencia al haber recibido las viviendas lo que implica, añade, que la actora ha aceptado "de facto " la demanda reconvencional.

Necesario es según lo expuesto referirse al contenido de la demanda reconvencional donde se interesaba le entrega de la obra y la documentación precisa para su transmisión a terceros, pretensión a la que no se oponen los actores demandados en reconvención que únicamente condicionan la entrega al abono de las cantidades que considera se le adeudan. Si tenemos en cuenta junto a estas pretensiones el contenido de la sentencia que no recurre el demandado salvo en lo relativo a las costas, esto es admite adeudar unas cantidades, lo que a su vez justificaba la negativa a la...

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