SAP Lugo 206/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución206/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO SENTENCIA: 00206/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 206/12

Rollo ap. nº 167/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a dos de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Chantada en los autos nº 479/09, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Estefanía (Abog. Sr. Fernández Pedreira; Proc. Sra. Eiré Vázquez) contra D.ª María Luisa (Abog. Sra. Jorge Gómez; Proc. Sra. Peláez García) y D.ª Felicidad .

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 30-III-11, dice: "Se declara privativo de D.ª Estefanía el edificio situado en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Chantada, quedando obligada a indemnizar la parte correspondiente a la sociedad de gananciales.== Se desestima la pretensión de la actora en relación a la solicitud de declaración de ineficacia de la cláusula tercera del testamento de D. Carlos Antonio .== Sin imposición de costas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada personada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso debe ser desestimado. En relación con el carácter privativo o ganancial del edificio litigioso, la juzgadora de primer grado explica con claridad las razones, que la Sala comparte sin salvedad alguna, para inclinarse por el primero, y que derivan en esencia, y dentro de la falta de constancia documental que en los hechos, algo lejanos en el tiempo, se echa de ver, de la percepción por la actora, en su día, de cuantiosos caudales, asimismo de naturaleza privativa, que se antojan invertidos en la edificación discutida, levantada sobre suelo sin duda privativo igualmente, ello con independencia de que el difunto marido de dicha actora, peón de albañil a lo que parece y con menores medios económicos, contribuyese con algún esfuerzo personal a la construcción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR