SAP Murcia 128/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2012:798
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2012

SENTENCIA

NÚM.128/12

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 389/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia como Diligencias Previas núm. 4760/09 contra Mario, representado por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y asistido de la Letrada Dª. Fuensanta Rubio Crespo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 4 de octubre de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Mario, nacido el día 21 de septiembre de 1982, quedó obligado, por sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, que aprobaba el convenio regulador correspondiente, a abonar a Ariadna, en concepto de alimentos a favor del hijo menor común, la cantidad de 200 euros mensuales, que serían entregados entre los días 1 y 10 de cada mes, en la cuenta bancaria que se designaba, con las actualizaciones correspondientes al IPC.

El acusado fue condenado, por sentencia firme de 12 de mayo de 2009, por delito de abandono de familia, a pena de tres meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida por dos años y remitida definitivamente con fecha 27 de julio de 2011, así como al pago de una indemnización de 4675 euros, que hizo efectiva, en tres pagos realizados en agosto y septiembre de 2009.

A partir de la anterior condena, el acusado, pese a contar con ingresos, no ha abonado cantidad alguna a Ariadna, continuando el incumplimiento de lo establecido en la referida sentencia de 26 de septiembre de 2006 ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mario, como autor de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diecinueve meses multa, con cuota diaria de tres euros, a abonar en el plazo máximo de seis meses, desde el requerimiento, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, abono de costas, y de indemnización, en el mismo plazo, común, a Ariadna, en 6.150,7 #".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Mario interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm....

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