SAP Murcia 174/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2012:825
Número de Recurso35/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 35/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a quince de marzo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 337/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Lucio, representado por la Procuradora Sra. Madrid González y defendido por la Letrada Sra. Roldán Mazón, y como demandada y ahora apelada la mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S. A., representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Boyer Navarro. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Lucio contra la Compañía Aérea Iberia, Líneas Aéreas Españolas, S. A, todo ello con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación

D. Lucio solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 35/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 28 de febrero de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucio plantea demanda reclamando el importe de 898#59 # en concepto de daños y perjuicios por no permitirle embarca en el vuelo comercial desde Heathrow, pese a llevar billete que creía expedido por la compañía Iberia, y que, sin habérselo comunicado, correspondía a British Airlines. Se celebra el juicio en el que, tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas, al no haber acreditado el actor que llegara a embarcar con la suficiente antelación exigida en el billete expedido.

El actor inicial recurre en apelación, pues la carga de la prueba de que no acudió a embarcar dentro del margen temporal previsto corresponde a la compañía de transporte, según el art. 5.4 del Reglamento de la CE número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por lo que se ha de tener por acreditado que acudió a factura con el correspondiente billete, lo...

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