SAP Murcia 121/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00121/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (DE CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 36/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 2250/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 121

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 2250/2010 -Rollo 36/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Moises, representado por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Ferra, y como demandada Doña Marcelina, representada por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Andújar. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 2250/2010, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Moises, frente a Dña. Marcelina, declaro la nulidad por simulación absoluta del contrato compraventa celebrado entre ambos documentado mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2005 sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad Núm. 3 de Cartagena, así como que el inmueble objeto del citado contrato es parte integrante de la masa hereditaria de D. Jose Luis, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, e imponiéndole igualmente el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 36/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Don Moises, declarando la nulidad, por simulación absoluta, del contrato compraventa celebrado entre la demandada, su hermana Doña Marcelina, y su padre en fecha 29 de diciembre de 2005, efectuado con ánimo simulador de una donación, en detrimento de sus derechos legítimos en la herencia de su padre -ya fallecido-, de sus intereses legitimarios sobre la herencia, y que el inmueble objeto de dicho contrato integra la masa hereditaria del padre; y frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandada, insistiendo en la excepción de falta de legitimación activa del demandante y en que no ha existido tal simulación, si bien, para el caso de que no se estimara así, también se alega que debería revocarse el pronunciamiento de la resolución apelada que la condena al pago de las costas procesales, aduciendo que concurren serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa, reproducida ahora en el recurso y básicamente fundada en que el demandante no prueba que el contrato litigioso, como acto del causante, perjudique sus derechos legitimarios, fue desestimada por la sentencia apelada diciendo que "... el motivo de oposición no puede ser estimado, ya que resulta de toda lógica que al corresponder al demandante una determinada cuota en el caudal relicto, la adición de un determinado bien en la masa hereditaria supondrá un correlativo incremento en dicha cuota".

Y este tribunal comparte tal razonamiento, debiéndose reparar en que, con la pretendida nulidad del contrato, también persigue el actor -y así lo obtiene en la resolución impugnada- que el inmueble objeto del mismo forme parte integrante de la masa hereditaria, en definitiva, como bien precisa en su escrito de impugnación del recurso de apelación, un mayor activo de dicha masa y, por tanto, una mayor cuota hereditaria.

Pero es que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1993 (nº 810/1993, rec. 241/1991 ), en un supuesto en el que por los recurrentes se alegaba la inexistencia de la nulidad de la compraventa, al no existir simulación absoluta por haberse realizado una donación encubierta y por prescribir la acción ejercitada, y la falta de legitimación activa del Estado, demandante, por carecer de la cualidad de heredero legitimario, rechaza esta última alegación, diciendo, entre otras cosas, que "...resulta de una evidencia dogmática indiscutible la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad por simulación de...

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