SAP Teruel 27/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2012:52
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 32/2012

JUICIO ORDINARIO 403/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 27:

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: .

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a seis de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 403/2010, seguidos a instancia de D. Eulalio representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por la letrada Dª. María Ángeles Carnicer Cañada, contra la D. Julio, Dª. Estela y Dª. Nicolasa, representados por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendidos por la letrada Dª Mercedes Gorgas Minguez; Ha sido partes apelante el actor D. Eulalio y apelados los demandados D. Julio, Dª. Estela y Dª. Nicolasa ; todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Francisco Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Eulalio

    , absuelvo a los demandados D. Julio, Dª. Estela y Dª. Nicolasa de las pretensiones en ella contenidas. Sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Eulalio, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha treinta de Noviembre de dos mil once, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de los demandados D. Julio, Dª. Estela y Dª. Nicolasa, en el que se oponían al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintidós de Febrero de dos mil doce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. . La sentencia recurrida desestima la pretensión de la demanda al...

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