SAP Valladolid 137/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00137/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 48 2 2008 0408205
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000219 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2010
RECURRENTE: Jesús
Procurador/a: PATRICIA GOMEZ URBAN
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 137/12
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Jesús, defendido por el Letrado Don Alfonso Campos Alonso, y representado por la Procuradora Doña Patricia Gómez Urban, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 16.01.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado, Jesús, viene obligado al pago de 150 # a favor de su hijo menor de edad por sentencia de 9 de abril de 2007 del Juzgado nº 13 de Valladolid, habiendo dejado de abonar la misma en el periodo junio de 2008 a marzo de 2009, si bien dichas cantidades han sido abonadas con posterioridad y antes de la celebración del acto de juicio".
La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de abandono de familia, y cuya parte dispositiva dice así:
"Que condeno a Jesús como autor criminalmente responsable, de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, ya definido, a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios y pago de las costas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admite el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución.
El denunciado dejó de pagar los alimentos señalados judicialmente correspondiente a los meses de junio de 2008 a marzo de 2009. No obstante ha explicado (aunque ciertamente no lo ha acreditado) que no ha estado desatendido su hijo y le ha colaborado en los gastos que le hacían falta;...
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