SAP Valladolid 113/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2012:513
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0106160

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000191 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000405 /2010

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Letrado/a: OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº113/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito de injurias, seguido contra don Luis, representado por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el letrado don Oscar Castañeda Erraste, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha 13 de enero de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Luis, nacido el 25 de diciembre de 1952, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, socio fundador de "Prominva S.L.", en su condición de representante legal de esta mercantil, había intervenido en la tramitación del expediente municipal de regularización de la actividad de hostelería que se desarrollaba en el local denominado "Vudú", sito en la calle Perú, n° 5, de Valladolid, que fue clausurado definitivamente en el mes de junio de 2007.

El citado establecimiento, ubicado en la zona centro de la capital, había sido objeto de numerosas visitas de control por parte de la Policía Municipal, y el acusado con la intención de desacreditar tanto al colectivo policial indicado como, de forma individualizada, a los Agentes que hablan tenido intervención directa en aquellas, atribuyéndoles unas actuaciones contrarias al correcto ejercicio de sus funciones, e incluso a la legalidad vigente, en fechas próximas al día 20 de agosto de 2008, colocó dentro del local, tras una puerta de cristal, de forma que fuera perfectamente visible por los viandantes, un monitor de televisión en el que, de forma sucesiva, aparecían las frases siguientes:

"LOS NUMEROS DE LA LOTERIA CORRUPTOS 8462-8732-8429-8981- 8981-8916-8528-8535-84 94-8961-84 90"-"CREE EL LEON QUE ES EL REY DE LA SELVA Y SOLO ES UN TIRANO DE MIERDA GUATEQUE Y COSLADA ESTAN AQUÍ DESDE HACE AÑOS ¿DÓNDE ESTA LA JUSTICIA? VERGÜENZA VERGÜENZA".

"A.L.C.I. ACOMPAÑA EN EL SENTIMIENTO A TODOS LOS LOCALES CERRADOS POR EL GOBIERNO DE UN TIRANO ACTAS FALSAS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES CORRUPTOS Y LA INHIBICION DE LA TORTUGA CIEGA DE LA JUSTICIA".

"ASOMATE A VALLADOLID ES MEJOR SER SOCRATES DESGRACIADO QUE PUERCO SATISFECHO GUATEQUE Y COSLADA ESTAN AQUÍ HACE AÑOS".

"ASOMATE A VALLADOLID CON LOS IMPUESTOS DE LOS CONTRIBUYENTES LLENAS BIEN LA BARRIGA EN LOS PESEBRES DEL PINCHITO DEL DIA Y A LOS DEMAS LES LLEVAN A LA RUINA".

"INJUSTICIA, COACCIONES, TIRANIA, CIERRE ILEGAL, AMENAZAS, PREVARICACION, CORRUPCION, ABUSO".

"ACTAS FALSAS, AMENAZAS ABUSO DE AUTORIDAD, INCRIMINACION, LA VERGÜENZA DE LA JUSTICIA QUE ENCUBRA A ESTOS DELINCUENTES BIEN NACIDOS ESTAIS CONTENTOS VAIS A IR A LA CARCEL CUANDO LA JUSTICIA LLEGUE DELINCUENTES"."

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de un delito de Injurias graves con publicidad previsto y penado en el art. 209 del Código Penal " sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTAcon una cuota diaria de cuatro euros, y al pago de las costas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Luis, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vistos los motivos que integran el recurso, procede analizar en primer término aquel en el que se alega que "no existe prueba de cargo sufriente que sustente la acusación y que sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia."

En relación con tal alegación, y teniendo cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, parece oportuno dejar sentados dos extremos: Uno, que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el ...

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