SAP Zaragoza 89/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución89/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 53/2012

SENTENCIA Nº 89/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a quince de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 371 de 2.011 (Juicio Rápido), procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 53 de 2.012, y seguidas por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. García Medrano y defendido en el recurso por la Letrada Sra. Vives Luzón, constando como apelado el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Pedro Antonio como Autor responsable de un delito de MALTRATO DE OBRA EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153-1 y 3 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª de citado cuerpo legal, a las penas de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del Código Penal, se impone a don Pedro Antonio, como pena accesoria, la prohibición de que se aproxime a una distancia no inferior a 200 metros, tanto a la persona de doña Leticia, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de tres años, condenándole asimismo al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya ha estado privado de libertad por estos hechos. Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Juzgado de lo Penal nº 8 de esta ciudad, por si procediere revocar la suspensión de pena privativa de libertad notificada el 11/8/2010 (Ejecutoria nº 473/2010). Dése así mismo cumplimiento al Otrosí III del escrito de acusación del Fiscal.

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

Queda probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 22 de diciembre de 2010 el acusado don Pedro Antonio, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y en situación regular en España, llegó al domicilio en que convivía con su compañera sentimental, doña Leticia, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Zaragoza, y en el curso de una discusión verbal que entabló con la misma recurrió al inadecuado uso de la fuerza y propinó a aquélla una bofetada en la cara, sin llegar a causarle lesiones, estando en el domicilio en ese instante el hijo común de un mes de edad.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 11/8/2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza (Diligencias Urgentes nº 278/2010 ), en la que por un delito de lesiones en el ámbito...

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