SAP Zaragoza 175/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2012:814
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00175/2012

SENTENCIA NUMERO: 175-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2012, en los que aparece como parte apelante, VIARMI S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado D. MARCELINO SIERRA RUIZ, y como parte apelada, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, en cuyos autos en fecha 25 de noviembre de 2011 recayó sentencia que desestimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:1º Se desestima la demanda interpuesta por VIARMI S.A.

  1. Se absuelve a BANCO SANTANDER S.A.

  2. No se hace condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de marzo de 2012

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en 1ª Instancia desestimatoria de la acción de nulidad del contrato suscrito entre los litigantes denominado "Confirmación SWAP ligado a inflación" es objeto de recurso por la parte actora Viarmi S.A que en su apelación ( Art. 458 LEC ) considera que la información prestada por la entidad es manifiestamente irregular estando firmado en 4 de las 9 páginas sin que el cliente supiera que tenía firmado dicho contrato hasta un año después de la primera liquidación, que se ocultó la verdadera naturaleza del producto distrayendo la voluntad del cliente. No existe durante el periodo anteriormente citado ni una sola comunicación al cliente sobre el cambio de la situación financiera, las condiciones particulares del contrato sólo fueron trasladados parcialmente al cliente de modo insuficiente el denominado contrato marco de operaciones financieras y el test de idoneidad, no siendo cierto que la recurrente conociera las líneas generales del producto ni la comercialización del producto, tampoco consta acreditado la experiencia en este tipo de operaciones por la recurrente, no siendo adecuado el producto ofrecido a las características de la empresa suscritora sin tener en cuenta las perdidas y ganancias de los años 2008 y 2009.

SEGUNDO

El contrato litigioso, sin regulación propia pero previsible a través de lo dispuesto en el Art. 1255 del Código Civil y 50 y concordantes del Código de comercio, consiste propiamente en cubrir las...

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