SAP Madrid 95/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:3862
Número de Recurso105/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00095/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 105/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 105/2011, en los que aparece como parte apelante D. Melchor, representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO, y asistido por el Letrado D. EMILIO JIMÉNEZ APARICIO, y como apelados Dª Esperanza, Dª Florencia, Dª Josefina, D. Sebastián, Dª Marisa, representados por el procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, y asistidos por el Letrado

  1. JUAN CADARSO PALAU; también como apelado MOMENTUM PICTURES SPAIN HOLDINGS, S.L.U., actualmente ALLIANCE FILMS (UK) LTD por sucesión procesal, representada por el procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS, y asistida por el Letrado D. JOSE MARÍA VILLALVILLA MUÑOZ; asimismo como apelado AURUM PRODUCCIONES, S.A.U., representada por el procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS, y asistida por el Letrado VALERIANO HERNÁNDEZ-TAVERA MARTÍN; y por último, como apeladoimpugnante, DALBERGIA, S.L., representada por el procurador D. CONSTANTINO CALVO- VILLAMAÑÁN RUIZ, y asistida por la Letrada Dª SILVIA VENTURI, sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, y subsidiaria de resolución parcial de contrato e indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, declarativa de dominio y reivindicatoria, nulidad del contrato de enajenación de acciones por vulneración de preceptos legales y estatutarios y subsidiaria de rescisión de contrato por fraude de los derechos del actor y rectificación de asientos registrales; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Melchor contra Dña. Esperanza (que actúa en su propio nombre y además como representante de su hija menor Marisa ), Dña Florencia, Dña. Josefina, D. Sebastián, "Dalbergia, S.L.", "Aurum Producciones, S.A." y "Momentum Pictures Spain Holdings, S.L." a quienes absuelvo de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda y su ampliación actuada en escrito de 23-7-2004, imponiendo al actor D. Melchor el pago de las costas causadas, incluidas las del desistimiento actuado por el actor respecto de los apartados tercero y cuarto del suplico de la ampliación de demanda, que no fue consentido por los codemandados "Aurum Producciones, S.A." Y "Momentum Pictures Spain Holdings, S.L." en el acto de la audiencia previa.

Igualmente desestimo la reconvención deducida por "Dalbergia, S.L.", y absuelvo a D. Melchor, de los pedimentos de la misma, imponiendo a la reconviniente el pago de las costas de tal reconvención.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Melchor, al que se opusieron la parte apelada Dª Esperanza, Dª Florencia, Dª Josefina, D. Sebastián, Dª Marisa, AURUM PRODUCCIONES, S.A.U, MOMENTUM PICTURES SPAIN HOLDINGS, S.L.U., y DALBERGIA, S.L.. Impugnando también la misma la parte apelada DALBERGIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 13 de diciembre de 2011, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto, tanto de las cuestiones procesales como sustantivas o de fondo, la extensión de los escritos alegatorios de la primera instancia, duración de la audiencia previa, su continuación y del juicio, acumulación de acciones, existencia de ampliación de demanda y reconvención de una codemandada, desistimiento de pretensiones, ampliación de hechos, diversidad de partes, extensión del recurso de apelación y motivos, existencia de apelación e impugnación de sentencia, sucesión procesal y demás cuestiones que resultan del tenor de los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Melchor, ejercita frente a doña Esperanza, doña Florencia, doña Josefina, don Sebastián y doña Marisa (en adelante, familia Sebastián Florencia Marisa Josefina, con el único fin de evitar la repetición de los nombres de éstos cinco demandados) y frente a las mercantiles Dalbergia S.L., Aurum Producciones S.A.U., y Momentum Pictures Spain Holdings S.L.U., (la última, demandada en ampliación de la demanda en su condición de socio único, por compra, de las acciones de Aurum Producciones S.A.U., ha sido sucedida procesalmente, por transmisión del objeto litigioso, por la sociedad inglesa Alliance Films UK Limited, última adquirente, por operaciones societarias, de las acciones de Aurum Producciones S.A.U.,) diversas acciones (cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina, subsidiaria resolución parcial de contrato e indemnización de daños y perjuicio por lucro cesante contra los mismos demandados, declarativa de dominio y reivindicatoria en cuanto a la entrega de acciones de Aurum, nulidad del contrato de enajenación de acciones por vulneración de preceptos legales y estatutarios y subsidiaria de rescisión de contrato por fraude de los derechos del actor contra los miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y terceros adquirentes y otras acciones conexas con su reivindicación del 10% de las acciones de Aurum y rectificación de asientos registrales como consecuencia de las acciones precedentes), mediante demanda presentada el 1 de julio de 2004 -ampliada el 23 de julio de 2004- y fundamentadas en la exigencia de cumplimiento del que denomina "contrato mercantil de reconocimiento de deuda" de 1 de septiembre de 1997, "en los mismos términos en los que fue pactado y en los que se venía cumpliendo hasta que la contraparte dejó de hacerlo sin causa legítima el 26 de mayo de 2003, fecha en que fue expulsado físicamente de la sede de las empresas del Grupo Familiar Asensio"; y formula las pretensiones siguientes:

  1. - Se condene a los demandados miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y a su sociedad participada, Dalbergia S.L., a seguir cumpliendo fiel y exactamente el contenido íntegro del contrato de 1 de septiembre de 1997 celebrado entre don Raimundo y don Melchor .

  2. - Se condene a los demandados miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y a su sociedad participada, Dalbergia S.L., a abonar en el futuro al actor los pagos debidos del 5% neto contenido en la estipulación primera del contrato de 1 de septiembre de 1997, respecto de todas aquellas plusvalías que vayan surgiendo en este o en años sucesivos en relación con las inversiones siguientes: Auna. R Cable Galicia. Canal Satélite Digital S.L. Yellow Flag S.A., y Aurgi S.L. Grupo Zena. Fresh-It. Platino Financiera Simcav S.A.

    -La realización durante la tramitación del procedimiento de determinadas "inversiones" dio lugar a la alegación de hechos nuevos con el fin de integrar económicamente la pretensión articulada inicialmente como prestaciones periódicas de exigibilidad futura-.

  3. - Se condene a los demandados miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y a su sociedad participada, Dalbergia S.L., a abonar al actor las cantidades ya devengadas y que aún no han sido percibidas conforme a la estipulación segunda del contrato de 1 de septiembre de 1997, en suma de 191.940,97 euros, más la anualidad correspondiente a 2003, es decir, 96.161,94 euros, lo que arroja un total de 288.102,91 euros, más los intereses legales desde el 23 de junio de 2003.

  4. - Se condene a los demandados miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y a su sociedad participada, Dalbergia S.L., a abonar en el futuro al actor los pagos debidos de 96.161,94 euros anuales en años sucesivos conforme a la estipulación segunda del contrato de 1 de septiembre de 1997, al menos hasta que el señor Melchor alcance la edad de 65 años, fijada prudencialmente como límite para la actividad profesional ordinaria.

    Subsidiariamente, se condene a los demandados miembros de la familia Sebastián Florencia Marisa Josefina y a su sociedad participada, Dalbergia S.L., a estar y pasar por la resolución parcial del contrato de 1 de septiembre de 1997 en cuanto a esta segunda estipulación, abonando al actor, en concepto de lucro cesante, la cantidad de 1.483.624,13 euros, más los intereses legales desde el 23 de junio de 2003.

  5. - Se declare el derecho del señor Melchor a la propiedad del 10% de...

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