AAP Barcelona 363/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2012:1278A
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 336/2012

DILIGENCIAS PREVIAS nº 823/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA DEL VALLES

APELANTE: Caridad

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O 363/2012

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. Josep Niubò i Claveria

Dña. María Jesús Manzano Meseguer

Barcelona, a veintiséis de marzo del dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 823/2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Valles, se dictó auto el día 23 de noviembre del año 2010 en cuya parte dispositiva se acuerda denegar la solicitud efectuada por los Mossos d'Esquadra para que las operadoras de teléfonos móviles informen sobre los datos personales, relación de llamadas y datos bancarios asociados de las personas titulares o usuarios de líneas telefónicas que hayan estado activadas con el teléfono móvil objeto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Caridad, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una Diligencias de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Valles denegó la solicitud realizada por los Mossos d'Esquadra por entender que los hechos objeto del presente procedimiento, un delito de robo con violencia, no podían ser calificados como un delito grave, siendo este un presupuesto necesario, a tenor del art. 1 de la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, para que dichas operadoras puedan ceder los datos mencionados a favor de la autoridad judicial.

La recurrente alega, en primer lugar, la falta de motivación del auto recurrido. Dicho motivo de impugnación no puede prosperar, toda vez que de la simple lectura de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Valles se desprenden claramente los motivos que llevaron al Magistrado de instancia a denegar la petición formulada por los Mossos d'Esquadra: que el delito objeto de la presente investigación no puede ser calificado de grave y, por tanto, no es posible la cesión de los datos conservados por las operadoras de telefonía móvil por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 25/2007 .

En segundo lugar, la recurrente considera que es aplicable al art. 1 de la Ley 25/2007 el concepto de gravedad de los delitos utilizado por el Tribunal Constitucional cuando ha tenido que analizar el requisito de la proporcionalidad en la intervención de las comunicaciones telefónicas. El Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso interpuesto, también cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

Efectivamente, el Tribunal Constitucional tiene sentada una doctrina constante y reiterada, que viene resumida con claridad en la Sentencia nº 104/2006 (reiterando un criterio ya defendido anteriormente, como es de ver en las SSTC 126/2000, 299/2000, 82/2002, 167/2002, etc.), en la que dijo que hasta que la necesaria intervención del legislador se produjera, correspondía a dicho Tribunal suplir las insuficiencias legales precisando los requisitos que la Constitución exige para la legitimidad de las intervenciones telefónicas y, en este contexto, recordó que " las intervenciones telefónicas respetan el principio de proporcionalidad cuando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR