AAP Barcelona 240/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2012:1395A |
Número de Recurso | 689/2011 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 240/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 689/11
Ejecutoria nº 379/08
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró
A U T O
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a veinte de marzo de dos mil doce. HECHOS
En la expresada Ejecutoria seguida ante el Juzgado que se indica "ut supra" se dictó con fecha 23/5/2011 Auto por la que se acordaba el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desestimado el recurso de reforma por Auto de 10/10/2011 fue admitido a trámite el recurso de apelación, se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL se señaló el día de la fecha, 20 de marzo, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.
Diversas son las cuestiones suscitadas en el recurso.
La primera de ellas es la atinente a la prescripción, que acaso la propia parte siendo consciente de lo insostenible de la pretensión se abstiene de argumentar, siquiera indicando la fecha "a quo" del término prescriptivo y cual es el que, de entre éstos, estima aplicable.
La segunda es la referente a la suspensión de la pena privativa de libertad, en este caso la responsabilidad personal derivada del impago de la multa. Es indudable que el condenado carece de la consideración de delincuente primario ( art. 81.1 CP ) y basta para ello constatar que en la fecha de la comisión del delito en la presente causa (17/12/2008) ya se había decretado la firmeza de la anterior condena (26/11/2008).
Resta por abordar el último de los alegatos. Establece el art. 53.1 CP que "si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas", y añade, en un segundo apartado, que "también podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad". En definitiva, lo que prescribe el citado precepto es una doble modalidad de...
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