AAP Barcelona 47/2012, 13 de Marzo de 2012
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2012:1420A |
Número de Recurso | 405/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 47/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO nº 405/11
Procedente del procedimiento incidente en general nº 481/09
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Manresa
A U T O Nº 47
Barcelona, 13 de marzo de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON ANTONIO RECIO CORDOVA, DON RAMÓN VIDAL CAROU y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 405/11 interpuesto contra el auto dictado el día 9 de septiembre de 2009 el procedimiento nº 481/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa en el que es recurrente VITALICIO SEGUROS y apelado DÑA. Rosa y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España el siguiente
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO l'oposició a l'execució formulada per la Procuradora Maria Soledad López Garcia, en representació de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. Seguros y Reaseguros, confirmo la Interlocutòria de 21 d'abril de 2009 per la qual es despatxa la present execució, ordenant que segueixi aquesta endavant i contra l'entitat executada, imposant-li a aquesta el pagament de les costes causades pel present incident.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON RAMÓN VIDAL CAROU.
En los presentes autos de ejecución de un titulo judicial (sentencia firme) que fueron promovido por Rosa se presentó demanda de oposición por parte de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA en el que se alegaba como única causa el previo pago de la cantidad reclamada dictándose por el Juzgado auto desestimatorio de la misma por cuanto si bien era cierto que la aseguradora había consignado en la cuenta del Juzgado el principal reclamado al no presentado un escrito comunicando dicho ingreso el Juzgado no tuvo constancia de cuál era su voluntad o intención hasta que compareció en el proceso de ejecución un mes más tarde, aparte de que esta primera consignación inicial resultó insuficiente y tuvo que ser complementada más tarde.
Este auto es recurrido por la entidad aseguradora invocando como único motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba pues la resolución apelada no toma en consideración que tan pronto la fue notificada la sentencia dictada por la Audiencia el 12 de febrero de 2009 procedió a consignar el principal en la cuenta del Juzgado y que cuando le notifican el despacho de ejecución, completa el pago consignando los oportunos intereses. Y que no comparte el reproche que se le hace en la resolución impugnada de no haber comunicado dicha consignación porque el propio Juzgado debía haber registrado el ingreso y hacerlo saber a las partes y si el dinero consignado estuvo dos meses paralizado en la cuenta del Juzgado la responsabilidad no es suya, sino del Juzgado quien incluso tenía que haber acordado la inadmisión de la ejecución al comprobar que tenía el dinero ingresado en la cuenta. Además, la parte ejecutante antes de instar la ejecución podía haberse cerciorado en el mismo Juzgado mediante una sencilla consulta de si estaba o no realizado el pago de dicha cantidad. De otra parte no considera que su consignación al no presentar escrito indicando en que concepto se efectuaba resultara ambigua pues siendo firme la...
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...(arts. 5 y 6 de dicho Real Decreto). De donde resulta que, como ya han dicho otras Audiencias Provinciales (Auto de la AP de Barcelona -Sección 1ª- 47/2012 de 13 marzo ), la desinformación del ejecutante es indiferente si lo que se discute es el carácter liberatorio de la misma. Dicha desin......