AAP Girona 18/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2012:29A
Número de Recurso640/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 640/2011

Autos: concurso necesario nº: 518/2009

Juzgado Mercantil 1 Girona

AUTO Nº 18/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, uno de febrero de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 640/2011, en el que ha sido parte apelante GRUP INVERSOR GIRONI, representada esta por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. JOAN VIDAL SABALLS; y como parte apelada DÑA. Teresa, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. JESÚS LABARIAS JUSEU; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Abilio y SOLHELEN SL, no comparecidos en esta alzada; y BANCO SAN PAOLO S.A., BANCO DEL COMERCIO S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., TGSS, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y Cesar, los cuales no se oponen al recurso. Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de GRUP INVERSOR GIRONI, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, en el que se decía: " PARTE DISPOSITIVA: D on Hugo Novales Bilbao Magistrado del juzgado Mercantil de esta Ciudad, ante mí el Secretario ACUERDA:

APROVAR el Plan de Liquidación propuesto por la administración concursal mediante escrito de fecha 6/7/2010 ".

SEGUNDO

Elevados los autos a esta Audiencia, se han seguido los trámites previstos en la Ley, señalándose para la votación y fallo el día 30 de enero de 2012, a las 11:10 h. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad GRUP INVERSOR GIRONI contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de fecha 17 de marzo del 2011, en el que se desestimó la impugnación del plan de liquidación formulada por dicha recurrente, pretendiendo la venta directa y de forma separada del plan de liquidación de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols y sobre la que existe una garantía hipotecaría a favor de la recurrente.

El auto recurrido desestima la impugnación al considerar que la ejecución individual ya no puede instarse una vez iniciada la fase de liquidación, conforme dispone el artículo 56 de la LC, insistiendo en su derecho de tal ejecución individual, al no estar afecta la finca a la actividad empresarial de la concursada, aplicándose las reglas del artículo 56 y del artículo 57 a los bienes que tienen tal naturaleza.

SEGUNDO

La Ley Concursal, en los artículos 50 a 57, regula los efectos de la declaración del concurso sobre las acciones individuales que han interpuestos o puedan interponer los acreedores.

En primero lugar, respecto de los juicios declarativos, vistos los artículos 51 y 52, sí el juicio en el que el deudor es parte se encuentra en tramitación al momento de la declaración del concurso, se continuará hasta la firmeza de la sentencia, pero no podrá iniciarse ninguna ejecución, según dispone el artículo 55 de la misma Ley, ni tampoco podrá acordarse la acumulación al procedimiento concursal, salvo que el Juez del concurso así lo acuerde expresamente. Pero, si el juicio declarativo se inicia con posterioridad a la declaración del concurso, el Juez de 1ª Instancia se abstendrá de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso, pero no quiere decir que deban presentar demanda ante el mismo de una forma independiente al procedimiento concursal, sino que deberán comparecer en el mismo a fin de que se le reconozca su crédito ( artículo 49 y artículos 85 y siguientes de la LC ). Y si se hubiera admitido la demanda se procederá a su archivo inmediato, careciendo de validez todas las actuaciones que se hubieran practicado.

En segundo lugar, a la vista de lo que dispone el artículo 55, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con la excepción de los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las...

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