SAP Barcelona 256/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2012:2012
Número de Recurso80/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 832/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VILANOVA I LA GELTRÙ

ACUSADA: Maribel

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 256/12

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Barcelona, a veinte de marzo del dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 80/2011, correspondiente a las Diligencias Previas nº 832/2009 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrù, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra la acusada Maribel, con DNI nº NUM000, nacida en Esplugues de Llobregat el día 17 de enero del año 1981, hija de Carlos y de Montserrat, domiciliada en Sitges, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Roger García Girbes y defendida por el Letrado D. Marti Ripoll Guillamon, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Patricia Gras y por María Milagros como Acusación Particular, representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendida por la Letrada Dña. Ines Portabella Cornet. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 5 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250.1.6 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Maribel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago. Asimismo, solicitó que se le condenara a indemnizar a María Milagros en la suma de sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres euros (62.583 euros) con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252, 250.1.6 y 74 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Maribel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, y las accesorias legales. Asimismo, solicitó que se le condenara a indemnizar a María Milagros en la suma de sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres euros (62.583 euros) con el interés legal desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha de la sentencia y con el interés previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. También solicitó su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La Defensa de la acusada, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Alternativamente, solicitó que se apreciara la concurrencia de una eximente completa o incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción de los arts. 21.1 º y 21.2º en relación con el art. 20.2º del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en todo caso, una medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación por tiempo máximo de tres meses.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Maribel trabajó desde el mes de mayo del año 2006 hasta el mes de junio del año 2009 como dependienta en una tienda de zapatos sita en Sitges propiedad de María Milagros .

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el 29 de agosto del año 2007 y finales del mes de abril del año 2009, aprovechándose de que era la única persona que trabajaba en la tienda, hizo suyas diversas cantidades de dinero que iba cogiendo de la caja registradora y, de esta forma, llegó a obtener la suma de sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres euros.

En el mismo periodo de tiempo, Maribel consumía cocaína y alcohol, provocándole unas disfunciones mentales conocidas como patología dual, es decir, un trastorno mental (bipolar) y del comportamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas .- El Letrado de la defensa de la acusada, al inicio del acto del juicio, solicitó como cuestión previa la declaración de nulidad de la pericia realizada por Casimiro, al haber utilizado para la confección de su informe una base de datos (hoja Excel) aportada por la Acusación Particular y que, a su entender, no constaba en el material unido a las actuaciones.

La petición de nulidad formulada no puede prosperar. A preguntas de la Letrada de la Acusación Particular el perito Casimiro manifestó que los datos obrantes en la hoja Excel que se le facilitó ya constaban en los folios 124 y siguientes de las actuaciones, siendo necesario poner de relieve que algunos de dichos documentos fueron propuestos como prueba documental por la misma defensa de la acusada, sin que en ningún momento impugnara la autenticidad de los mismos.

SEGUNDO

Valoración de las pruebas .- Las partes acusadoras manifiestan que Maribel fue cogiendo diversas sumas de dinero de la caja registradora de la tienda de zapatos en la que trabajaba llegando a apoderarse, en el periodo comprendido entre agosto del año 2007 y abril del año 2009, de la suma de sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres euros.

En apoyo de dicha tesis aportó la documentos que confeccionaba la acusada para rendir cuentas de su gestión a la propietaria María Milagros, siendo necesario poner de relieve que, a través de la testifical practicada en las personas de otras empleadas de otras tiendas propiedad de la misma persona, resultó acreditado que dicha operativa era la habitual en todas las tiendas de zapatos que la Sra. María Milagros o su familia regentan en la localidad de Sitges.

Por otra parte, es necesario destacar el contenido de la pericial practicada por Casimiro, de la que resulta acreditado que el importe de las ventas realizadas en la tienda de zapatos atendida por Maribel no se correspondió con la suma realmente obtenida por la propietaria de dicho establecimiento mercantil, debiendo señalarse que a simple vista se puede constatar como los documentos utilizados por la Sra. Maribel para rendir cuentas a la Sra. María Milagros fueron alterados o manipulados.

Por el contrario, la acusada niega los hechos que se le imputan y dice que las alteraciones en dichos documentos las realizó cumpliendo órdenes expresas de la propietaria de la tienda y, por otra parte, su Letrado considera que al no haberse aportado a las actuaciones los correspondientes libros de comercio, no es posible acreditar que la Sra. Maribel se apropiaría de ninguna suma dineraria.

Ninguno de estos dos argumentos puede ser tenido en cuenta. La acusada afirma haber alterado los documentos siguiendo órdenes expresas de la propietaria de la tienda, pero lo cierto es que dicha persona regenta varias tiendas de zapatos en al localidad de Sitges y tiene varias empleadas a su cargo y se da la circunstancia de que los únicos documentos alterados fueron los confeccionados por la Sra. Maribel, sin que exista ninguna razón que pueda justificar el hecho de que la Sra. María Milagros decidiera alterar la documentación de la tienda en la que trabajaba la Sra. Maribel y no lo hiciera con las restantes. En este sentido, debe recordarse que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en fecha 30 de noviembre del año 2009 llegó a la misma conclusión y no dio ninguna credibilidad a la versión de los hechos expuesta por la Sra. Maribel .

Por lo que se refiere a la alegación formulada por el Letrado de la acusada, entendiendo que la ausencia de los libros de comercio impide otorgar credibilidad al informe elaborado por el perito Casimiro, tampoco puede ser aceptada. El hecho de que la propietaria del negocio no lo llevara con toda la diligencia que le era exigible, nada tiene que ver con la prueba de los hechos alegados por las partes acusadoras, es decir, con la prueba de que la acusada...

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