SAP Barcelona 168/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2012:2035
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 41/2012

P.A. nº 295/2010

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 41/2012, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 295/2011, seguido por un delito contra la propiedad industrial contra la acusada Constanza ; siendo parte apelante la acusada dicha, y también el Ministerio Fiscal. Y apelados tanto la acusación particular mantenida en nombre e interés de la mercantil GIORGIO ARMANI, S.P.A. SWISS BRANCH MENDRISIO, representada en la causa por el Procurador Don Federico Barba Sopeña, y también la llamada como responsable civil UNION EXPORIENTAL SWS SI, representada a su vez, al igual que la acusada, por el Procurador Don Marcel Miquel Fageda; quienes se adhirieron respectivamente al recurso del Fiscal, en el caso de la acusación particular, y al de la defensa de la acusada, en el caso de la llamada como responsable civil.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 1 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva que FALLO: Debo de condenar y condeno a

Constanza, como autora responsable de un delito contra la propiedad industrial, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 274.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión y multa de once meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, y cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago

de las costas causadas en el proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusada Constanza, y también por parte del Ministerio Fiscal, en cuyos escritos respectivos interesaron, la acusada su absolución, y el Fiscal se ampliase la condena para incluir la obligación de pago de las cantidades reclamadas en concepto de daños y perjuicios que se habrían infringido a la propietaria de la marca imitada. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros los declarados como tales en la sentencia recurrida, aunque lo modificaremos para expulsar de su consideración como hecho probado del perjuicio que se dice sufrido por el titular de la marca Giorgio Armani y en cantidad de 920.496,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y tiene por íntegramente reproducidos los que se contienen en la sentencia combatida, incluidos los que se refieren a la desestimación de la pretensión de pago civil por daños y perjuicios que no se han demostrado relacionados con el delito cometido en el grado de imperfecta realización ya considerado en la instancia.

SEGUNDO

Los recursos que interponen la defensa de la acusada y el Fiscal discrepan radicalmente en sus pretensiones, la primera busca su libre absolución y para ello denuncia que la Sra. Juez Penal se habría equivocado al valorar las pruebas llevadas a su presencia, y además sostiene que no se ha realizado el tipo penal objeto de acusación desde la consideración de que no concurre el factor de la confundibilidad de los productos incautados con los de la marca imitada; mientras que el Fiscal reclama el mantenimiento de la condena penal y la inclusión, además, de una condena civil que no se contiene en la sentencia recurrida y que, a juicio del Fiscal, debiera haberse establecido en favor del titular de la marca Giorgio Armani en concepto de perjuicios y...

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