SAP Barcelona 191/2012, 12 de Abril de 2012

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2012:2056
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2012
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 32/11

Dimana de las Diligencias Previas Nº 314/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a doce de abril de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público en el día de hoy por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguida por delito contra la salud publica, siendo acusado Ovidio, con Pasaporte nº NUM000 y NIS nº NUM001, hijo de Gunna y Mónica, nacido el 16-09-1.965, natural de Alemania, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el treinta de enero de dos mil once, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel Marti Fonollosa y defendidos por el Sr. Letrado D. Eugenio Chica Chica, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 3789/10, del Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 47/11 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que se modificaron en el acto del juicio oral como cuestión previa, solicitó la condena para Ovidio, como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial, previsto y penado en el artº 392, 390.1, 2 º y 3º del Código Penal y como autor de un delito de estafa previsto y penado en el artº 248, 249 y 250.1º .6 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DIA con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y debiendo indemnizar a los herederos de Natividad en la suma de 1.202.024 euros, mas los intereses que resulten de aplicar el interés legal del dinero sobre dicho importe desde el día 26 de agosto de 2.003 hasta la fecha de la presente resolución, y ese mismo interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de una quinta parte de las costas procesales entre las que se incluirán en la misma proporción las causadas a la acusación particular, aunque no las devengadas por la acusación popular.

TERCERO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación. Oído el acusado sobre los hechos, calificación jurídica y penalidades respectivamente interesadas, mostró su conformidad plena con la acusación del Fiscal, al igual que su defensa letrada, quien no consideró necesaria la continuación del juicio, motivo por el cual el Tribunal dejó la causa vista para dictar sentencia en los términos de la conformidad alcanzada.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

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