SAP Barcelona 95/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 51/2011

JUICIO CAMBIARIO ( ART.819 A 827 LEC ) Nº 1099/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 95

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 1 de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), número 1099/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), a instancia de HEINEKEN ESPAÑA S.A. contra D. Indalecio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente los motivos de oposición formulados por Indalecio, representada por el Procurador D. DAVID PASTOR y defendida por el letrado Gonzalo de Parellada a la demanda de juicio cambiario formulada por HEINEKEN ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Josep María Bort Caldes y defendido por Letrado Ramón Miñana, debo condenar y condeno, a Indalecio a pagar a HEINEKEN la cantidad de 11.988,96 # (ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y SEIS CENTIMOS) mas los intereses (calculados al tipo legal incrementado en dos puntos) desde la fecha del vencimiento, gastos y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Indalecio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora juicio cambiario en reclamación de cantidad basada en un pagaré. Admitida a trámite la demanda y requerido de pago el deudor formalizó demanda de oposición, impugnando el pagaré en cuanto a la cantidad fijada en el título, pluspetición e improcedente recargo del IVA. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la oposición. Contra la sentencia se alzó la deudora-demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

Con carácter previo es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse a los extremos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o...

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