SAP Barcelona 167/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2012:2140
Número de Recurso189/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 189/2011-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1840/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 167/2012

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1840/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

27 Barcelona, a instancia de Dª. Ángeles, contra D. Benigno y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal Farré, en nombre y representación de Dª Ángeles, contra D. Benigno, declarado en rebeldía, y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CERO SEIS CÉNTIMOS DE EURO (7.424,06 euros), con más el interés legal, que para la compañía aseguradora será el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, hasta la fecha de 21 de enero de 2.010 respecto de la cantidad consignada, y de la diferencia incrementada en un 50% dentro de los dos primeros años desde la producción del accidente, y transcurridos estos dos años, el interés anual será el del 20%. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

Y la parte dispositiva del auto de fecha 29 de noviembrede 2010 de aclaración de la senencia, es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Ha lugar a la aclaración itneresada por el procurador Sr. Pons de Gironella, en nombre y representación de línea Directa Aseguradora, S.A., en el sentido siguiente: por un lado en el Fundamento de Derecho Tercero, párrafos primero y tercero, debiéndose hacer constar que la valoración de los 60 días lo son como no impeditivos y calcularse a razón de 28,26 euros dia, lo que asciende a 1695,60 euros la indemnización por días de baja, sumando el total de 597,46 eeuros la indemnización que le corresponde a la actora; por otro lado se aclara el Fundamento de Derecho cuarto en cuanto al devengo de intereses, por cuanto la diferencia entre lo consignado y el total de la indemnización asciende a 4275 euros, cantidad que será la que deberá incrementarse en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, dentro de los dos primeros años desde la producción del accidente, y transcurridos estos dos años, el interés anual será del 20 %, hasta su completo pago; por último y en cuanto al Fallo de la Sentencia, en el sentido de que el importe total de la indemnización a cuyo pago se condena a los demandados asciende a 5.971,46 euros con más el interés legal, que para la compañía aseguradora será el interés legla del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, hasta la fecha de 21 de eenro de 2.10 respecto de la cantidad consignada, y de la diferencia incrementada en un 50 % dentro de los dos primeros años desde la producción del accidente, y transcurridos estos dos años, el interés anual será el del 20 %."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sa. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda formulada por DÑA. Ángeles contra D. Benigno, en rebeldía, y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., condenó a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 7.424,06 # con más el interés legal del artículo 20 LCS y sin especial pronunciamiento sobre costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la antedicha actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de los días impeditivos y las secuelas y procedencia de aplicar el factor de corrección respecto de los días de baja y no sólo respecto de las secuelas.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso se hace necesario señalar que el resultado lesivo ha de estar plenamente acreditado en su existencia y cuantía y ha de ser consecuencia necesaria del hecho generador, rigiendo en esta materia el principio de reparación íntegra y el de interdicción del enriquecimiento injusto.

El concepto indemnizatorio no son los días de baja laboral, sino aquellos días durante los cuales el lesionado estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales (en relación causal con el accidente), pudiendo no coincidir tales conceptos. Así es dable distinguir entre el "alta laboral", cuando se recupera la funcionalidad suficiente para desarrollar el trabajo...

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