SAP Barcelona 122/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2012:2165
Número de Recurso264/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 264/2011-4ª

JUICIO VERBAL DESHAUCIO NÚM. 864/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 122/2012

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio precario), número 864/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), contra D. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por L'INSTITUT CÁTALA DEL SÒL, contra Dña. Araceli, debo condenar a ésta, como ocupante de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000, bloque NUM001, NUM002, NUM003 de Sant Sadurní de Anoia (Barcelona) y de la plaza de aparcamiento señalada con el numero NUM004 del grupo de viviendas denominado DIRECCION000, debo condenar a la demandada a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la actora la vivienda y la plaza de aparcamiento objeto de la causa, por ocuparla con el carácter de precarista, con apercibimiento de que si así no lo hacen se procederá a su lanzamiento, si así lo solicita la actora del procedimiento, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el INCASOL se insta el desahucio por precario Frente a Dª Araceli ocupante "ilegal" de la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, Bloque NUM001, NUM002, NUM003 y la plaza de apercamiento NUM004, del grupo de viviendas " DIRECCION000 " de S. Sadurniu d'Anoia. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando (1) la improcedencia del precario, en tanto que, en su caso, la acción procedente es la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del término contractual, que no se ejercita, (2) el contrato debió de ser prorrogado conforme al Decreto 244/2005 que regula las viviendas de VPO.

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) inexistencia de la causa de pedir (no se solicita en el suplico la extinción del contrato de arrendamiento), (2) imposibilidad de denegación de prórroga conforme a la normativa autonómica, art. 18 Decreto 244/2005 (se deniega la prórroga solo para el supuesto de que los ingresos ponderados superen 5'5 veces el IPREM). Queda el debate planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El INCASOL es propietario de la referidas vivienda y plaza de aparcamiento (f. 21 y ss), promovido por aquél como VPO, en régimen de arrendamiento. 2) En 9.7.2004 se suscribió el arrendamiento sobre vivienda y plaza de aparcamiento entre Incasol y la Sra. Araceli, pactándose en la cláusula tercera que se concertaba por un período de un año, prorrogable de año en año, hasta un máximo 4 años más, lo que supone una duración "de arrendamiento y de todas sus prórrogas...como máximo de 5 años improrrogables", desde la referida fecha (f. 32 y ss). 3) En 11.3.2009, por ADIGSA - que gestiona y administra el patrimonio de INCASOL - se dirigió comunicación a la arrendataria vía burofax, poniendo en su conocimiento la finalización del contrato e interesando la entrega de llaves antes del 10.7.2009 (f. 38 y ss). 4) En 3.6.2009, la referida Sra. Araceli presentó un escrito...

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