SAP Barcelona 132/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2012:2217
Número de Recurso386/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución132/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 386/2011- E

Incidente en general Nº 1873/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 132/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente en general, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de Fabio contra HEINEKEN ESPAÑA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Fabio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 21/02/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposiciòn cambiaria interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2010 por la procuradora Consuelo Navarro Gesa en nombre y representación de Fabio contra Heineken España, S.L. con expresa imposición de las costas procesales a la aprte actora del incidente procesal.

Asimismo, conforme dispone el art. 827 de la LEC, si la sentencia desetima la oposicion y fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto enla LEC, y si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el art. 744 de la LEC . En todo caso, la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspodiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Fabio, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2120.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Heineken España S.A. y el demandado D. Fabio suscribieron un contrato el 23 de abril de 2002 por el que la primera se obligaba a prestar y el segundo a aceptar en el bar que explotaba el suministro de cerveza. A cambio de la exclusiva la actora abonó una determinada cantidad y el demandado se obligaba a comprar una cantidad determinada de litros del producto, concretamente 18.939, a lo largo de los sesenta meses de duración del contrato. Se preveía la posibilidad, por razones de extinción o descomercialización del producto, su sustitución por otro del mismo segmento, calidades y características. También se estipuló que si se adquiría todo el volumen de producto, el demandado no tendría que devolver ninguna cantidad pero que si no se alcanzaba, tendría que devolver una cantidad proporcional, cuya forma de cálculo se establecía en el contrato. Para asegurar la devolución, en su caso, de alguna cantidad adelantada por la actora, el demandado entregó una garantía consistente en un pagaré en blanco, autorizando a aquella a completarlo con el importe determinado de acuerdo con lo establecido.

Al finalizar le periodo contractual, y como quiera que no se alcanzó el volumen de consumo pactado, sino sólo la cantidad de 8.333'48 litros, Heineken hizo la liquidación resultando la cantidad de 3.690'72 euros a devolver por el demandado y con ella completó el pagaré, pagaré con el que ha presentado demanda de proceso cambiario.

El deudor ha presentado demanda de contradicción alegando nulidad del pagaré por haberse completado de forma unilateral y dolosa, con...

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