SAP Badajoz 57/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha09 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00057/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0102968

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000559 /2011

RECURRENTE: POLICIA NACIONAL NUM000

Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Letrado/a: EVA MARIA GARCIA ALEGRE

RECURRIDO/A: ZURICH SEGUROS ZURICH SEGUROS

Procurador/a: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 61/2012

Juicio de Faltas núm. 559/2011

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 57/2012

D. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 9 de Abril de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 559/2011; Recurso Penal núm. 61/2012; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «LESIONES IMPRUDENTES.» seguidos contra D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 12/01/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del C. Penal declarándose de oficio las costas procesales.

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el AGENTE DE POLICIA NACIONAL CON CARNET PROFESIONAL NUM000 ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; y defendido por la Letrada DÑA EVA MARIA GARCÍA ALEGRE; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA TERESA PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ; y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 61/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-HECHOS PROBADOS-

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

- Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia interesando su revocación y la condena del acusado como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia. Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba. La defensa de la compañía de seguros Zurich impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución originaria.

SEGUNDO

Según la más moderna y asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dictándose una sentencia absolutoria en un proceso penal, ésta es prácticamente inatacable en la segunda instancia, por cuanto el Tribunal de apelación carece de la inmediación necesaria para ver y escuchar directamente la prueba que se practica en la presencia del juez a quo.

Por tanto, este Tribunal no puede revisar la apreciación probatoria que llevó a cabo el Tribunal de primer grado, quien consideró que existían dudas más que razonables que impiden una sentencia de condena, después de oír las declaraciones contradictorias y opuestas de los testigos e intervinientes en el hecho, valoración probatoria que esta Sala ha de respetar por carecer de dicha inmediación.

Dicha valoración probatoria de unas pruebas personales, en lo esencial, conducente a un fallo absolutorio, impide que la Sala altere la decisión. Nos encontramos en puridad ante la alegación de la existencia de un error en la apreciación de la prueba que se...

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