SAP Badajoz 57/2012, 9 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2012 |
Fecha | 09 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00057/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0102968
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000559 /2011
RECURRENTE: POLICIA NACIONAL NUM000
Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ
Letrado/a: EVA MARIA GARCIA ALEGRE
RECURRIDO/A: ZURICH SEGUROS ZURICH SEGUROS
Procurador/a: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 61/2012
Juicio de Faltas núm. 559/2011
Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 57/2012
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 9 de Abril de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 559/2011; Recurso Penal núm. 61/2012; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «LESIONES IMPRUDENTES.» seguidos contra D. Juan Manuel .
ANTECEDENTES DE HECHOS
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 12/01/2012, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del C. Penal declarándose de oficio las costas procesales.
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el AGENTE DE POLICIA NACIONAL CON CARNET PROFESIONAL NUM000 ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; y defendido por la Letrada DÑA EVA MARIA GARCÍA ALEGRE; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA TERESA PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ; y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 61/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
-HECHOS PROBADOS-
Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos.
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia interesando su revocación y la condena del acusado como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia. Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba. La defensa de la compañía de seguros Zurich impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución originaria.
Según la más moderna y asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dictándose una sentencia absolutoria en un proceso penal, ésta es prácticamente inatacable en la segunda instancia, por cuanto el Tribunal de apelación carece de la inmediación necesaria para ver y escuchar directamente la prueba que se practica en la presencia del juez a quo.
Por tanto, este Tribunal no puede revisar la apreciación probatoria que llevó a cabo el Tribunal de primer grado, quien consideró que existían dudas más que razonables que impiden una sentencia de condena, después de oír las declaraciones contradictorias y opuestas de los testigos e intervinientes en el hecho, valoración probatoria que esta Sala ha de respetar por carecer de dicha inmediación.
Dicha valoración probatoria de unas pruebas personales, en lo esencial, conducente a un fallo absolutorio, impide que la Sala altere la decisión. Nos encontramos en puridad ante la alegación de la existencia de un error en la apreciación de la prueba que se...
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