SAP La Rioja 118/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

SENTENCIA Nº 118 DE 2012

En la ciudad de Logroño a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 287/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 65/2012, en los que aparece como parte apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA Y DON Celestino, representada por la procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por la Letrado Doña Ana Luisa López, y como apelada DON Efrain, representada por la Procuradora Doña Estela Muro Leza y asistida por el Letrado Don Carlos Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Efrain frente a Celestino Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la parte actora de la suma de 3.131,89 EUROS, con aplicación a la aseguradora del interés del art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del accidente hasta la de su efectivo abono y el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al resto de demandados, y con imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Mutua General de Seguros y don Celestino, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 22 de Marzo de 2012 a la ponente designada para resolver, doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la alegación de error en la valoración de la prueba, deben recordarse los razonamientos contenidos entre otras muchas, en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 25 de Octubre de 2010 : "A este respecto debe advertirse que, como se ha reiterado constantemente por este Tribunal (entre otras, SSAP La Rioja de 5 de julio de 2007 y de 2 de septiembre de 2008 ), es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia...

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