SAP La Rioja 125/2012, 3 de Abril de 2012
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2012:210 |
Número de Recurso | 20/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00125/2012
AUD.PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
N27770
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
ROLLO:RECURSO DE APELACION (LEC)000020/2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO 0001624 /2009
De: Rubén
Procurador: GEMA MUE MAGAÑA
Abogado: ALEJANDRO GOMEZ ROJO
Contra: Victorino
Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA
Contra: Alejandra
S E N T E N C I A Nº 125 DE 2012
ILMOS./AS SRES./SRAS.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. RICARDO MORENO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En la ciudad de Logroño a tres de abril de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1624/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 20/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Rubén, representado por la procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el letrado D. ALEJANDRO GOMEZ ROJO, y como apelado, D. Victorino, representado por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA, y asistido por el letrado D. Alejandra, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha 25-10-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 84-87 ) en cuyo fallo se recogía:
" Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Mues Magaña en nombre y representación de don Rubén, contra don Victorino, y en su virtud absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas al actor ".
Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Monitorio en la cual se pretendía, en esencia, que se abonara la parte que se decía pendiente de pago por importe de 3.300.-euros (f.- 2-6) a lo que se opuso el demandado (f.-18) alegando el pago completo de la factura, lo que dio lugar a demanda de Juicio Ordinario
(f.-25-30) y contestación a la misma (f.-43-45) en los mismos términos.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Rubén, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 95-102) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad reclamada y con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 106-107) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29-3-2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.
Respecto de la posesión por el demandado de factura cuyo pago es negado por el actor cabe señalar que se viene exigiendo, a efectos de su consideración como un medio de prueba de la realidad del pago de la misma, su tenencia y la constancia en ella de la expresión "pagado" "recibí" o similar y en este sentido con cita de la SAP de Madrid 24-3-2009 (Secc. 20ª...
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SAP Navarra 87/2013, 5 de Junio de 2013
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