SAP Madrid 98/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00098/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 98/2012
RECURSO DE APELACION 320/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 788/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 320/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Pérez Vivas; de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Isidora, representada por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada Plaza Villa; y, de otra, como demandado DON Ángel, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de gastos de ascensor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 7 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra Ángel, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, y Isidora, representada por la Procuradora Inmaculada Plaza Villa, debe condenar y condeno a los demandados a satisfacer en forma solidaria a la comunidad demandante la cantidad de 9.639,85 euros la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Doña Isidora, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 14 de octubre de 2011, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados con los de esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender que en el acuerdo por el que la comunidad de propietarios decidió llevar a cabo la instalación del ascensor en la finca, año 2000/2001 se envió a todos los propietarios una circular a fin de recabar el voto de los copropietarios, recogiendo dicha circular que en caso de voto negativo esos copropietarios no tendrían que contribuir a ese gasto, como es el caso de la apelante, que por tal motivo se ha visto privada de su uso, acuerdo que se recogió en el acta de la junta de fecha 6 de febrero de 2002, en la que se recogen las cuotas a pagar por cada una de las viviendas por la instalación del ascensor,...
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