SAP Madrid 156/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2012:4427
Número de Recurso355/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00156/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 156/12

RECURSO DE APELACION Nº 355/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 34/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 355/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FERROVIAL CONSERVACION S.A., representada por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillen; y de otra, como demandada y hoy apelante D. SETIAN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2003 S.A., representada por el Procurador Sra. D. Marta Franch Martínez; sobre

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha diecinueve de enero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda formulada por FERROVIAL CONSERVACION S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén contra SETIAN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2003, S.A. representada por la Procuradora MARTA FRANCH MARTINEZ debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 145.640,43 euros, intereses devengados a fecha de la demanda que ascienden a 58.328,29 euros mas los intereses moratorios, con expresa iposición de costas a la demandada. Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Setian Promociones y Construcciones 2003, S.A. absolviendo a la actora reconvenida de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a esta de las costas causadas por la reconvención". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se acepta el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de instancia, y el Segundo

sólo en cuanto no se contradiga por los siguientes, que lo complementan.

Segundo

Ferrovial Conservación, SA formuló demanda contra Setián Promociones y Construcciones, SA, en la que sustancialmente alegaba que las partes suscribieron contrato con fecha 28 de septiembre de 2008 por el que la actora se obligaba a la ejecución de obra con suministro de materiales para la construcción de veintiuna viviendas en la calle Perate, nº 9, de Getafe (Madrid). La demandada no ha pagado las tres certificaciones de obra emitidas, cuyo importe es de 145.640,43 euros, habiéndose devengado intereses conforme a lo pactado en el contrato, cantidades que se reclaman. Igualmente se reclamaban los perjuicios sufridos por la actora por la paralización de la obra, cifrados en la demanda en 211.827,30 euros y reducidos en la audiencia previa a 58.328,29 euros.

La demandada se opuso y formuló reconvención, en la que exigía el pago de 136.585,36 euros, más intereses, así como la condena de la actora a la entrega de la posesión de la obra.

La sentencia de instancia, junto con el auto de rectificación de 1 de febrero de 2011, estimó la demanda y desestimó la reconvención, condenando a la demandada al pago de 145.640,43 euros, intereses devengados a fecha de la demanda por importe de 6.899,46 euros y gastos de paralización de la obra por importe de

58.328,29 euros, más intereses moratorios, imponiendo las costas a la parte demandada. Ésta ha apelado la sentencia.

Tercero

El primer motivo de apelación se refiere a la condena a indemnizar los perjuicios causados por la paralización...

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