SAP Madrid 156/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución156/2012

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 80/09

Diligencias Previas 72/2007

Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro

S E N T E N C I A Nº 156/2012

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Carmen Compaired Plo

Magistradas:

Dña. Mª del Rosario Esteban Meilán

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a veinte de marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la Causa Diligencias Previas 72/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro seguida por supuestos delitos de ESTAFA, FALSEDAD Y DESLEALTAD PROFESIONAL contra la acusada María Angeles con DNI NUM000, nacida en Madrid el 16 de junio de 1962, hija de Manuel y de Josefa, con residencia en Madrid, sin antecedentes penales y declarada insolvente.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Ángeles Valle Santana, la acusación particular que representa a Almudena y a Ariadna, representadas por la Procuradora Sra. De Mera García, y asistidas de la Letrada Srta. Alfonso Cil, y dicha acusada, representada por la Procuradora Sra. González del Yerro Valdés y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Segura. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.2 º y 3 del Código Penal .

Un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal, o alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 248 y 250.1.6º del mismo texto legal,

Un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal . Y reputando responsables de los mismos a la acusada María Angeles, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal, solicitó para la misma las penas de: Por el delito de falsedad DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y dos años de de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. Por el delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la misma inhabilitación anteriormente señalada. Por el delito de deslealtad profesional la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la misma inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por tiempo de dos años, y al pago de las costas. Solicitó se indemnizara a las perjudicadas en la cantidad de 6000 euros por los perjuicios morales.

SEGUNDO

La acusación particular que representa a Ariadna y a Almudena, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con los artículos 390.2 º y 74 del Código Penal .

Un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2º del Código Penal .

Y reputando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada María Angeles, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera por el delito de falsedad en documento público la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio de la abogacía y suspensión para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de deslealtad profesional solicitó se le impusiera la pena de QUINCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por tiempo de dos años, y al pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular. Y a que indemnice a las perjudicadas en la cantidad de 18000 euros por los daños morales ocasionados.

TERCERO

La defensa de la acusada consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de la misma. Subsidiariamente consideró que concurriría la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal o alternativamente la atenuante muy cualificada o la simple. Estimó que también concurriría la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal, y finalmente, la atenuante analógica simple de dilaciones indebidas del artículo 21 del Código Penal .

II HECHOS PROBADOS

En el mes de enero de 2006, la acusada María Angeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, Abogada en ejercicio con número de colegiada 28284 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, recibió el encargo de iniciar ante los Juzgados de Valdemoro el correspondiente procedimiento judicial mediante el cual, cada una de las integrantes del matrimonio formada por Ariadna y Almudena, pretendían adoptar al hijo biológico de la otra. La acusada les solicitó una serie de documentos y una provisión de fondos de 2000 euros que las mismas le entregaron el día 21 de marzo de 2006, mediante ingreso en la cuenta corriente que aquella tenía en el Barclays Bank.

En fecha no determinada del mes de abril, las denunciantes acudieron, a instancia de la acusada, a una Notaría de la localidad de Valdemoro para otorgar el correspondiente poder notarial para el inicio del procedimiento, y con posterioridad a ese momento la primera les hizo entrega del borrador de la demanda que supuestamente iba a presentar ante el Juzgado. Días después recibió de las denunciantes la orden de paralizar temporalmente la presentación de la demanda, aunque a los quince días le dieron nuevamente la instrucción de continuar adelante con los trámites correspondientes.

A partir de ese momento, y aunque la acusada no presentó ante el Juzgado la demanda para iniciar el referido procedimiento judicial, cada vez que las denunciantes le preguntaban acerca del mismo, les indicaba que ya estaba iniciado y que se encontraba pendiente de que las recibiera el Fiscal de Valdemoro para su posterior informe, llegando la acusada a citarlas en diversas ocasiones ante el Juzgado y a anular posteriormente dichas citas, bajo el pretexto de dificultades de diversa índole del representante del Ministerio Fiscal que supuestamente debía recibirlas. Ante la desconfianza generada en las denunciantes, éstas decidieron comparecer personalmente ante el Juzgado de Valdemoro e interesarse acerca del estado del procedimiento, siendo informadas de que no constaba ningún proceso de adopción iniciado en su nombre.

En el mes de diciembre, cuando las denunciantes se pusieron en contacto con la acusada y le indicaron que necesitaban algún documento para justificar en el trabajo que habían acudido al Juzgado, ésta última les envió un fax con un documento simulado con fecha de 21 de diciembre de 2006 que ella misma o una tercera persona a su instancia había elaborado haciendo constar una supuesta comunicación de la Fiscalía de Valdemoro, en la que se citaba a las denunciantes a una entrevista personal como trámite del expediente de adopción supuestamente tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de la misma localidad.

En fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al acto del juicio oral, la acusada reintegró a las denunciantes la cantidad de 2000 euros que éstas le adelantaron en concepto de provisión de fondos.

Las denunciantes solicitaron los servicios de la acusada, siguiendo la recomendación del Colectivo de Gays y Lesbianas (COGECO).

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a calificar los hechos que se han declarado probados y a realizar el correspondiente análisis de las pruebas practicadas, debemos dar respuesta a las cuestiones previas que se han planteado por la defensa del acusado.

Señala en primer lugar que el escrito de acusación de la acusación particular se presentó unos días fuera de plazo y ello determinaría la nulidad del auto de apertura de juicio oral.

Respecto a la primera de las cuestiones previas planteadas, y aun cuando se aceptara el discutible cómputo de los plazos que efectúa la defensa, no podemos sino señalar que resultaría a estas alturas irrelevante el hecho de que el escrito se hubiera presentado fuera de plazo, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en Sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, en relación a un supuesto en que no fue el escrito de acusación, sino la propia personación de la acusación particular la que se produjo con posterioridad a la apertura del juicio oral, y el Juzgado de Instrucción la estimó extemporánea, la Sala Segunda del TS señaló lo siguiente: "El antiguo artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación.

Esta interpretación, excesivamente rigurosa, no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, por lo que debe ser analizado en el momento de producirse la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción. El vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio.

Con la actual regulación quedan si efecto las previsiones del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 307/2013, 4 de Marzo de 2013
    • España
    • 4 Marzo 2013
    ...de forma que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal de la acusada Macarena contra Sentencia núm. 156/2012, de 20 de marzo de 2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 80/2009 dimanante de las......
  • SAP Vizcaya 90078/2019, 28 de Febrero de 2019
    • España
    • 28 Febrero 2019
    ...pago de honorarios y también en supuestos en que se condena por el artículo 467.2 en casos análogos al enjuiciado (pej. SAP Madrid, Secc. 2ª, 156/2012, de 20 de marzo ). Existen también supuestos de acusaciones alternativas por uno y otro delito, lo cual probablemente habría conducido a una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR