SAP Murcia 87/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2012:888
Número de Recurso74/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 87/2012

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 371/2011, por delito de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de detección alcohólica contra María Angeles, como parte apelante, representada por la Procuradora Dª Verónica Blaya Rueda y defendida por el Letrado D. Pedro Fernández Campoy, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 74/2012 (el 27 de febrero de 2012 ), señalándose el día 28 de marzo de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 4'15 horas del día 9 de julio de 2011, la acusada María Angeles, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, con la consiguiente disminución de sus facultades psíquico-físicas, conducía el vehículo con matrícula GA-....-IG, por la calle Jesuita de Molina de Segura (Murcia), haciéndolo de forma zigzagueante, conducción que fue observada por agentes de la Policía Local.

Los agentes requirieron a la acusada para someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose ésta a realizarlas, advirtiéndole entonces los agentes de las consecuencias que dicha negativa comporta, a pesar de lo cual persistió en su negativa. No obstante, los agentes pudieron comprobar que la acusada presentaba evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como aliento alcohólico, pupilas dilatadas y habla confusa. Durante la actuación policial la acusada se dirigió asimismo con frases injuriosas del tipo "no soplo, cabrón de mierda, hijo de puta, ratas de alcantarilla, miserables, desgraciados, hipócritas...".

La acusada es mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 16 de agosto de 2006, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y 12 meses de multa, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión cuya ejecución fue suspendida en fecha 3 de abril de 2009 por un plazo de cuatro años.

La acusada padece un trastorno psicótico crónico esquizofrénico con ideas delirantes, que disminuyen gravemente sus facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a María Angeles como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito contra la seguridad del tráfico por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, ya circunstanciados con la concurrencia en ambos delitos de la eximente incompleta de trastorno psicótico de tipo esquizofrénico del artículo 20.1º del CP, la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP en el primer delito, y la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 º y 21.1º en relación con el artículo 20.2º del CP en el segundo delito, a las penas siguientes: por el delito del artículo 379.2º del CP, la pena de cinco meses de multa a cuota diaria de 3 euros, que arroja un total de 450 euros, y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por el delito del artículo 383 del CP, las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena pena a sustituir por la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de cuatro meses, y la pena de un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y con abono de costas causadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusada María Angeles, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, en el extremo referido a la no aplicación de la eximente completa de alteración mental del artículo 20.1º del Código Penal, dado que la misma estaría justificada con la documentación médicopsiquiátrica obrante en la causa, el informe médico-forense emitido y los testimonios de los agentes policiales, que afirman la afectación alcohólica en la que se encontraba su defendida, todo lo cual, atendiendo al tipo de enfermedad mental de la misma (esquizofrenia de curso crónico, con ausencia prolongada de tratamiento terapéutico), determinó que su patrocinada tuviera abolidas de forma completa sus facultades intelectiva y/o volitivas, que le impedían comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Alega en tal sentido la jurisprudencia que aprecia de aplicación, en el sentido que su defendida sería inimputable, y para ello el Tribunal contaría con el material probatorio en el que fundar su decisión.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendida de los delitos por la que ha sido condenada.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 15 de febrero de 2012, interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, en el extremo referido a la no aplicación de la eximente completa de alteración mental del artículo 20.1º del Código Penal, dado que la misma estaría justificada con la documentación médico-psiquiátrica obrante en la causa, el informe médico- forense emitido y los testimonios de los agentes policiales, que afirman la afectación alcohólica en la que se encontraba su defendida, todo lo cual, atendiendo al tipo de enfermedad mental de la misma (esquizofrenia de curso crónico, con ausencia prolongada de tratamiento terapéutico), determinó que su patrocinada tuviera abolidas de forma completa sus facultades intelectiva y/o volitivas, que le impedían comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

SEGUNDO

En este caso la única censura vertida en el recurso se refiere a...

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