SAP Murcia 108/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha28 Febrero 2012

J. Murcia nº Siete

Verbal 2571/2009

S E N T E N C I A nº 108/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 2571/2009, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete entre las partes: como actora Fain Ascensores, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández Gómez, y como demandada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000, representada por el Procurador Sr/a. Carles Cano-Manuel y dirigida por el Letrado Sr/a. Tudela Mateos.

En esta alzada actúa como apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000, personándose por el Procurador Sr/a Carles Cano-Manuel, y como apelada Fain Ascensores, S.A., siendo declarada en rebeldía, personándose, tras la notificación de la sentencia, por el Procurador Sr/a Hernández Gómez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda formulada por la mercantil "FAIN ASCENSORES SA", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 DE MURCIA, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS euros con SESENTA Y CUATRO céntimos (2.406,64 #) de principal más el interés legal de la indicada suma desde el 30 de septiembre de 2009 y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 basándolo en síntesis en que no se le imponga la penalidad convencional de daños y perjuicios, aceptando el importe de la colocación de la puerta.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 624 /2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar...

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