SAP Murcia 164/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2012

SENTENCIA

NÚM.164/12

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 23/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1244/10, seguido por coacciones, en el que han intervenido, como apelante, el denunciado Rodrigo, asistido del Letrado D. José Gabriel Sánchez Torregrosa; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2011 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1244/10

, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único.- Rodrigo

, que gerencia una empresa de financiación llamada "A.A. AABBACREDIT AGENCIA FINANCIERA, S.L.", y que entiende que tiene una deuda a su favor contra Eugenia (que le ha reclamado judicialmente a través de un proceso monitorio inicial, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Murcia, con el número 1.456/2010, lugar en el que le demandada referida no se ha aquietado a las tesis acreedoras de don Rodrigo, sino que se ha opuesto a las mismas, de modo que se proceso se ha transformado en un juicio verbal actualmente, estando pendiente de resolución definitiva), vistos los problemas para el pago que creía le era debido encontraba y con la finalidad de presionar por las vías de hecho y de modo ajeno a las jurídicas, desde el verano del año 2010 en adelante contrató los servicios de un grupo de personas, para las que trabajaba el ciudadano senegalés Basilio (con N.I.E. NUM000 ), actuante bajo el paraguas de una pseudoentidad que se hacía llamar "Gestión de Cobros El Bombín", a fin de que este último indicado persiguiere a doña Eugenia reclamándole el pronto pago en su supuesta condición de morosa, acudiendo a su domicilio (de la CALLE000 número NUM001 de Murcia) y llamando a los fonoportas para que los vecinos se enteraran de sus reclamaciones, siguiéndole por la calle (recordándole verbalmente su deuda para con Rodrigo ) y apostándose en las inmediaciones de la puerta de su domicilio y de su lugar de trabajo (en este Palacio de Justicia del Paseo de Garay de Murcia), dejando repetidamente pasquines con el nombre de doña Eugenia en la puerta de su edificio de residencia y en los buzones de ese lugar con la indicación del nombre de doña Eugenia, su presunta condición de deudora y la indicación de que llamare a un número de teléfono), y todo ello de manera especialmente incisiva durante los meses de septiembre y octubre del año 2010."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodrigo y a Basilio como autores responsables de una falta continuada de coacciones de los artículos 74 y 620-2º del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros (total de 120 euros de multa para cada reo). Y, en cualquier caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de estas dos multas impuestas, conforme al artículo 53 del Código Penal, que se cifra en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Por otro lado, se impone la pena a Rodrigo y a Basilio de prohibición absoluta (por sí mismo, más obviamente también a través de otras terceras personas a las que pudieren querer contratar ahora los dos condenados para continuar con su demostrada presión contra doña Eugenia, pues de demostrarse...

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