SAP Asturias 13/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2012:817
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 6/2012

Órgano de procedencia:..... Juzgado de Instrucción de Villaviciosa

Procedimiento de origen: ... Procedimiento Abreviado nº 58/2010

SENTENCIA: 00013/2012

Presidente: ............... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ........... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a treinta de marzo de dos mil doce

VISTOS, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 58/2010 del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 6/2012 sobre delito de apropìacion indebida, contra Leonardo, nacido en Villaviciosa, Asturias el 30-08-1944, hijo de José y Magdalena, divorciado, jubilado, con DNI nº NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procuradora D. Alberto Llano Pahino, y defendido por la Letrada Doña Laura Llano Pahino, siendo parte acusadora Obdulio, representado por el Procurador Don Luis Indurain y defendido por el Letrado Don Alejandro Cabeza Merino, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2.012, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, ha tenido

lugar la vista, en juicio oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, Art. 252 CP en relación con el Art. 249 CP . del que es autor el acusado, a tenor del Art. 28 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó que se impusiera la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a Obdulio en la cantidad de 936 euros y los intereses legales desde la sentencia firme.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular se ratificó el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 8-03-2012 cuyo contenido es el siguiente : ..."Que se han esclarecido los hechos en relación al remolque 500 galvanizado, nº NUM001, propiedad del Sr. Obdulio, y objeto del presente procedimiento, toda vez que ha aparecido el mismo, sin que D. Leonardo haya tenido ninguna intervención en los hechos objeto de autos. En base a cuanto antecede, la Acusación particular retira la acusación en su día formulada contra el Sr. Leonardo y junto con la Defensa, solicitan el archivo del procedimiento de referencia, sin imposición de costas.

En virtud de lo expuesto: Suplicamos a la Sala, que teniendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita, una a los autos de su razón y en su virtud acuerde el archivo del presente...

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