SAP Sevilla 73/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2012:216
Número de Recurso6389/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 6389/11

Asunto Penal nº 484/09

Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla

SENTENCIA Nº73/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 13 de febrero de 2012.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra el acusado Ambrosio, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó la sentencia 175/2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"1.- Se declara probado que sobre las 12:00 horas del día 26 de agosto de 2007, el acusado, Ambrosio

, mayor de edad y con los antecedentes penales que más adelante se dirán, fue sorprendido el mercadillo del Charco de la Pava en Sevilla cuando ofrecía al público con ánimo de ilícito beneficio 770 CDs musicales en soporte CD-R, 1032 videojuegos para Play Station II en soporte DVD-R y 325 DVDs de películas, siendo todos ellos copias de los originales y ello sin contar con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de autor y de explotación.

  1. - Los perjuicios causados a las compañías distribuidoras de las películas en DVD han sido tasados en 4875 euros. Los perjuicios ocasionados a la SGAE en relación a los CDs intervenidos han sido valorados en 854,70 euros; a AGEDI en 2.286,90 euros y a ADESE e 28.980 euros.

  2. - Al acusado le constan los siguientes antecedentes penales por delitos contra la propiedad intelectual; Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río firme el 6/06/2005 con imposición de pena de 6 meses de multa, Sentencia del Juzgado Penal n º 10 de Sevilla firme el 03/04/2006 con imposición de pena de 4 meses de multa, Sentencia del Juzgado Penal n º 11 de Sevilla firme el 12/09/2007 con imposición de pena de 1 año y tres meses de prisión y 18 meses de multa, Sentencia del Juzgado Penal n º 9 de Sevilla firme el 29/10/2007 con imposición de pena de 6 meses de multa, Sentencia del Juzgado Penal n º 7 de Sevilla firme el 18/02/2010 con imposición de pena de 15 meses de prisión".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y CONDENO a Ambrosio, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de DIECISÉSIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECINUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas de esta instancia.

El acusado deberá indemnizar a AGEDI en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (2.286,90), a SGAE la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (854,70) y a ADESE la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA EUROS (28.980).

Procédase al comiso y destrucción de los efectos intervenidos".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz, quien por enfermedad fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Ambrosio por un delito contra la propiedad intelectual, su representación procesal interpone recurso de apelación alegando, en primer término, infracción de los artículos 142 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque la sentencia carece de fecha y, en su fallo, no se cuantifica la cuota diaria de la pena de multa.

El motivo debe desestimarse. Precisamente conforme al referido artículo 161 de la Ley procesal penal y al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de idéntico contenido, los errores materiales en que incurran las resoluciones judiciales pueden rectificarse en cualquier momento, y por tales errores materiales han de conceptuarse los mencionados por la defensa, que debió instar su mera subsanación ante el Magistrado de instancia.

No obstante, en la diligencia de notificación de la sentencia al Procurador recurrente (f. 257) consta que la fecha de la resolución es 28 de abril de 2011. Y, en cuanto a la cuota diaria de la multa, en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia (f. 248) queda establecida en seis euros.

SEGUNDO

Entrando así a resolver sobre el fondo del asunto, la defensa apelante, sin cuestionar los hechos declarados probados, considera que, tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2000, de 22 de junio, deberían ser calificados como mera falta del artículo 623.5 del Código Penal, al no haberse acreditado que el acusado obtuviera...

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