AAP Barcelona 317/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:6113A
Número de Recurso409/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N.317/2010

Barcelona, veintiuno de diciembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 409/2010-A

Incidente en juicio monitorio n. 302/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación derivada de reconocimiento y aplazamiento de deuda

Motivo del recurso: archivo indebido del juicio monitorio, por haber solicitado asistencia jurídica gratuita para oponerse, con suspensión del procedimiento

Apelante: Gines

Abogado: J.M. Bombuy Giménez

Procurador: A Mª Soles Suso

Apelado: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.

Abogado: R. Guirado Martínez

Procurador: E. Galisteo Cano ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de febrero de 2008 el Corte Inglés presentó solicitud de proceso monitorio en reclamación de

    14.885,34 euros, al amparo de un reconocimiento de deuda.

    En el requerimiento de 31 de marzo de 2008 (f.34) el padre del demandado dio cuenta de que su hijo

    había sufrido un grave accidente de tráfico con resultado de lesiones cerebrales graves y lo reiteró con escrito de 17 de abril (f.39) acompañando diversos justificantes documentales.

    El Juzgado requirió al padre, como tutor del demandado, para que presentara oposición (providencia de 16 de mayo de 2008, f.52) y el tutor presentó escrito de 1 de junio de 2009 (f.77), dando razones (su intención de resolver los contratos y cancelar las deudas). Paralelamente, se practicaron diligencias de averiguación de domicilio. Por providencia de 4 de junio de 2009 (f.78) el Juzgado requiere para que la oposición se presente con abogado y procurador bajo apercibimiento de inadmisión y el tutor pide abogado y procurador de oficio (f.84). Por Diligencia se hace de constar el 16 de octubre el resultado de una consulta al Colegio de Abogados, sobre falta de registro de la petición de justicia gratuita.

    El auto que se recurre, de 19 de octubre de 2009, acuerda el archivo del proceso monitorio por no existir pago, ni oposición, acuerda despachar ejecución contra el demandado con el interés a que se refiere el artículo 576 LEC y acuerda requerir a la parte actora para que aporte demanda ejecutiva.

    Notificado el auto al tutor, éste comparece y el Juzgado acuerda la suspensión en tanto no se designen profesionales de oficio (comparecencia y providencia de 4 de noviembre de 2009, f.94 y 95), salvo en cuanto a medidas cautelares (se entiende ejecutivas). El Colegio de Abogados emite informe desfavorable (f.99) y el Juzgado alza la suspensión (f.100).

    El demandado en su propio nombre y con abogado y procurador (aunque con poder de sus padres que ahora tienen rehabilitada la patria potestad) anuncia recurso de apelación contra el auto de 19 de octubre de 2009 (f.102). El Juzgado tiene por comparecido al padre y le da plazo para formalizar el recurso de apelación.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que pidió profesionales de oficio dentro de plazo (el 8 de octubre), lo que supuso la interrupción del término para despachar ejecución.

    La parte actora se opone y sostiene que decayó el plazo.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 14 de mayo de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 25 de noviembre de 2010. Esta...

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