AAP Madrid 981/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:18200A
Número de Recurso884/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución981/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00981/2010

Diligencias previas nº 1024/2010

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Rollo de Sala nº 884/2010

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

A U T O Nº 981/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

)

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mediante providencia de 31 de mayo de 2010, entre otros extremos, denegó una diligencia solicitada por la representación del imputado don Benito .

SEGUNDO

Contra esta decisión la referida parte interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 19 de julio.

TERCERO

Contra esta resolución la indicada parte formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se remitió testimonio de particulares de la causa a esta Sala, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La STC 77/2007, de 16 de abril, respecto al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 24.2 CE señala que:

  1. Es un derecho de configuración legal, cuyo contenido se delimita por la ley en las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional. b) No es absoluto, lo que implica que no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre su legalidad y pertinencia.

  2. El órgano judicial debe motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho cuando se inadmiten pruebas relevantes para la resolución del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad arbitraria o manifiestamente irrazonable.

  3. No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, práctica, valoración, etc.) causa por sí misma indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa de modo que, de haberse practicado la prueba omitida o si se hubiese practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta.

    A su vez, la STS 651/2008, de 21 de octubre, indica que para la admisibilidad la prueba debe ser:

  4. Pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto...

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