AAP Madrid 306/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:19619A
Número de Recurso741/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00306/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012123 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 741 /2010

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 333 /2010

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE

De: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA

Procurador/es: MARTA ORTEGA CORTINA

Contra: Ambrosio, Aurelia

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintiuno de Diciembre del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre ejecución hipotecaria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Getafe bajo el núm. 333/2010 y en esta alzada con el núm. 741/2010 de rollo, en el que han sido parte, como apelante, la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), representada en esta alzada por la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina y dirigida por la Letrada Doña Teresa Juste Picón.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Abril de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) frente a Don Ambrosio y Doña Aurelia en reclamación de de 174.567,47 euros de principal, más intereses y costas de ejecución."

Y en fecha 25 de Junio de 2010 se dicta auto desestimando recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto.

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que la ejecución se insta para exigir el pago de una deuda garantizada con hipoteca, acompañando a tal fin el título de crédito revestido de los requisitos exigidos por la LEC para el procedimiento singular de ejecución hipotecaria, primera copia de la escritura del préstamo hipotecario expedida por el Notario que la autorizó y demás previstos en los arts. 550, 573 y 574 de la LEC y demás exigencias contenidas del art. 861 y sgts. de la misma Ley, denegándose el despacho de ejecución por estimar que dicha escritura no cumplía los requisitos previsto legalmente al tiempo de presentación de la demanda, con referencia a la art. 6 de la Ley 36/2006 que modifica el art. 17.1 de la Ley del Notariado, expresando el contenido de dicha modificación; pasando a señalar que dicha resolución infringe por interpretación errónea y aplicación indebida del art. 517.2.4º LEC ; estimando que la referida reforma afecta a otras copias que no sean la primera y no aplicable a títulos anteriores a la entrada en vigor de la referida reforma, dándose infracción por indebida aplicación del art. 2.3 respecto al principio de retroactividad de las leyes, con alegaciones en fundamentación; para terminar suplicando que estimando el recurso se anule y se deje sin efecto los autos impugnados, ordenando se admita la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados formulada, dando su curso legal.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó remitir los autos a esta Audiencia y se remiten, con fecha registro de entrada del 24 de Noviembre de 2010, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veinte.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace necesario comenzar señalando que nos encontramos ante un supuesto de ejecución hipotecaria, que tiene regulación propia en la Ley de Enjuiciamiento Civil o por mejor decir particularidades propias, así las contenidas en el Capítulo V del Título IV del Libro III, arts. 681 al 698, y en concreto y en lo que ahora nos interesa en el art. 685 relativo a la demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma, en su núm. 4 contempla como particularidad que "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias (como es el caso que nos ocupa) o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución", lo que viene a constituir especialidad frente a la regla del núm. 2 y por ende a la contenida en el art. 517.2.4º, especialidad que alcanza razón en cuanto la doble ejecución sobre misma la hipoteca será imposible, en cuanto al inicio de la misma en la certificación a expedir por el Registrador se hará constar por...

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