SAP Huesca 284/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2010
Fecha22 Diciembre 2010
TERCERO

Pero es que Goncatrans, propietaria de la cabeza tractora, además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, tenía concertado un seguro otro de responsabilidad civil suplementaria con la misma compañía, Mapfre, dentro del que, en todo caso, tiene cabida la presente reclamación -folios 91 y 92-. Las limitaciones de la cobertura del seguro voluntario solo excluyen las consecuencias de "transporte de mercancías peligrosas". Y el seguro de responsabilidad civil suplementaria, no cubre los daños "en las cosas transportadas" y los "producidos por las cosas transportadas, salvo en turismos de uso particular". Estas limitaciones no están expresamente destacadas y firmadas por el tomador -folio 93 y 94- y el semirremolque no tiene la consideración de mercancía o cosa transportada, a no ser que el objeto mismo transportado sea el remolque mismo, y no las mercancías cargadas en el remolque, como es el caso. Por todo ello procede la desestimación del recurso.

CUARTO

Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 LEC, al que se remite el artículo 398 .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

FALLO

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mapfre Familiar, S.A. contra la sentencia indicada, que confirmamos y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil propias de esta Comunidad Autónoma.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y...

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