SAP Baleares 471/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2010:2639
Número de Recurso535/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2010

SENTENCIA Nº 471

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 603/2009, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 535/2010, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad "CASA CLIMENT SL", representada por el Procurador de los tribunales, D. O NO FRE PERELLÓ ALORDA, y asistida por el Letrado D. CARLOS CLARENCIA MACEDA DE OLIVES, y como parte demandante apelada,

D. Segismundo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MONTSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistido por el Letrado D. ALFONSO MAS FERRER.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo, contra Casa Climent SL:

  1. ) Declaro nulo el acuerdo sobre la aplicación de resultado adoptado por la Junta General de Casa Climent SL el 30 de junio de 2009,

  2. ) condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, ordenando la distribución de beneficios obtenidos por dicha entidad en el ejercicio de 2008, en parte proporcional a las participaciones de cada socio.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso reapelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación endecha 15 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, concretamente para "censurar la gestión social aprobar en su caso las cuentas y balance del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2008, y resolver sobre la aplicación del resultado" en la Junta General Ordinaria de Socios celebrada el día 30-junio-2009", por parte de D. Segismundo, contra la entidad "Casa Climent, SL", en suplico de que se dicte sentencia en la que estimando la presente demanda en todas sus partes, se declare nulo el acuerdo impugnado adoptado por la Junta General de la sociedad Casa Climent, S.L. y se condene a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y tras la declaración de nulidad del acuerdo, se proceda ordenar a la distribución de los beneficios obtenidos por dicha entidad en el ejercicio 2008, en parte proporcional a las participaciones de mi mandante; fue contestada y opuesta por ésta, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 8-julio-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo, contra Casa Climent SL:

  1. ) Declaro nulo el acuerdo sobre la aplicación de resultado adoptado por la Junta General de Casa Climent SL el 30 de junio de 2009,

  2. ) condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, ordenando la distribución de beneficios obtenidos por dicha entidad en el ejercicio de 2008, en parte proporcional a las participaciones de cada socio.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Casa Climent, SL", alegando infracción de las normas de la Jurisprudencia en la aplicación de la doctrina del abuso del derecho y error en la apreciación de la prueba (falta del carácter sistemático en la privación inconsentida del derecho del socio a percibir los beneficios sociales obtenidos), el carácter justificado de la privación del derecho del socio a percibirlos por tradición familiar y para capitalizar la sociedad, y justificada la aplicación del resultado a reservas, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se anule la Sentencia impugnada y mantenga la validez del acuerdo de la Junta impugnado.

La representación procesal de D. Segismundo se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el padre era quien tomaba todas las decisiones, que desde que los hijos son los totales partícipes no se ha realizado inversión alguna, que no concurre falta de liquidez, que la demandada incurre en abuso de derecho y con ánimo de perjudicar al actor, que en los estatutos sociales se reconoce el derecho del socio al reparto de los dividendos en proporción a su participación, y que no se ha justificado el destino de los beneficios del ejercicio 2008 a reservas voluntarias, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso de apelación, confirmando en todos sus extremos la dictada en primera instancia, y con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis y a la resolución de las cuestiones planteadas conviene precisar que, siguiendo la mejor doctrina, que en principio y salvo disposición contraria de los estatutos la distribución de dividendos a los socios se...

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