SAP Pontevedra 970/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:3140
Número de Recurso3117/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución970/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00970/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601405

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003117 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2008

APELANTE: PASAXE SUMINISTROS NAVALES,S.L., SUMINISTROS NAVALES SANTA TECLA,S.L.

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO, JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: CARLOS QUINTANILLA LOPEZ, CARLOS QUINTANILLA LOPEZ

APELADO/A: DIRECCION000,C.B

Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL

Letrado/a: FRANCISCO JOSE VILA BLANCO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO Presidente; D.JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.970/10

En Vigo, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003117 /2009, es parte apelante- demandante: PASAXE SUMINISTROS NAVALES,S.L. y SUMINISTROS NAVALES SANTA TECLA,

S.L,representados por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO, y asistidos del letrado D. CARLOS QUINTANILLA LOPEZ ; y, apelado- demandado: DIRECCION000,C.B representado por el procurador D.JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL y asistido del letrado D. FRANCISCO JOSE VILA BLANCO, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 17 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" APRECIANDO LA PRESCRIPCION de la acción ejercitada, DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por las entidades PASAXE SUMIISTROS NAVALES, S.L y SUMINISTROS NAVALES SANTA TECLA S.L, frente a DIRECCION000 C.B, ABSOLVIENDO a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en nombre y representación de PASAXE SUMINISTROS NAVALES, S.L Y SUMINISTROS NAVALES SANTA TECLA, S.L, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25 de Noviembre de 2010 .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las demandantes reclaman de la demandada el importe de las facturas correspondientes a sucesivas ventas de bienes y géneros diversos (producto de limpieza, electricidad, menaje de cocina, boyas, luces químicas, coladores café, servilletas, paños, etc) destinadas al DIRECCION000 " que explotaba la comunidad de bienes del mismo nombre integrada por don Justo y doña Carla . Se trata de facturas expedidas entre los años 1998 y 2006 correspondientes a ventas sucesivas cada una de las cuales está identificada por su propia factura en la que consta la fecha concreta de vencimiento, esto es, de pago de los efectos suministrados.

Los demandados, que no niegan las sucesivas entregas, dicen estar ya satisfecha la deuda. No hay, sin embargo, prueba alguna del pago. También invocan la prescripción del art. 952 del CComercio.

SEGUNDO

No es aplicable al caso la prescripción del art. 952 del CComercio. A tal efecto, debe traerse a colación al caso que enjuiciamos la doctrina de la STS de 21-9-1998 en un caso de suministro de gasoil y aceites lubricantes, en el que el TS rechaza la aplicación del citado precepto. Es cierto, dice el TS, que el suministro de combustible para hacerse un buque a la mar, está incluido en los conceptos de proporcionar pertrechos y avituallamiento de las naves, y es en principio incluible en el art. 952 del Código de Comercio, pero no toda operación de suministro ha de integrarse necesariamente dentro del mencionado precepto. Ya en la STS de 26-7-1991 tuvo en cuenta para no aplicar el plazo de prescripción de la acción fijado en el art. 952 que hubo sucesivos suministros a crédito, que originaron un reconocimiento de deuda para cuyo pago se libró un cheque que careció de fuerza ejecutiva por negar el librador la firma en las diligencias preparatorias. En el supuesto que resuelve la STS de 21-9-1998, "el suministro no es facilitado para un viaje, sino que se repite varias veces (cinco) en fechas que va desde el 27 de abril de 1990 a 11 de enero de 1991, y en distintos puertos, lo que convierte así las cargas de combustible en operaciones de venta a crédito, sin fijar plazo de...

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