SAP Pontevedra 468/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:3170
Número de Recurso368/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00468/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36038 42 1 2006 0004542

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001149 /2006

De: UNION ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMOVILES

Procurador: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Abogado: JESUS NOVOA FERNANDEZ

Contra: Ruperto

Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado: ROSA MARIA SANTOS AGULLA

S E N T E N C I A N U M: 468/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE).

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001149 /2006, seguidos en el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente/s UNION ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMOVILES, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, dirigido/s por el Letrado D. JESUS NOVOA FERNANDEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ruperto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ROSA MARIA SANTOS AGULLA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª MONSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR en nombre y representación de D. Ruperto, contra UNIÓN ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES, debo condenar y condeno a la demanda a que abone al demandante la cantidad de 30.050,61 euros y el interés señalado en la fundamentación jurídica de esta resolución con imposición a la demandada de las costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la aseguradora demandada (UECA) en base a un argumento de error en la valoración de la prueba y en la apreciación del derecho, ha de entenderse del alcance de la Póliza suscrita en su clausulado general y particular, vinculante para las partes, al considerar acreditado que las garantías aseguradas en el ámbito de la prestación indemnizatoria reclamada por Incapacidad Profesional Total o Permanente, se ceñían únicamente a cuando ésta tuviera su origen o fuera consecuencia de un "accidente" sufrido por el asegurado, ya en el ejercicio de su profesión ya en su vida privada o en otras actividades pactadas, con lo que concluyéndose y estando probado que la incapacidad de aquél se deriva de "enfermedad común" y no de accidente, con origen en una enfermedad degenerativa, estamos ante una situación excluída de cobertura en el seguro. A tales argumentos se opone la parte actora, en el traslado al efecto conferido en su momento en la instancia, sosteniendo una primera razón de oposición...

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